Algunos apuntes básicos sobre PROSOC.

Por Luis Fernando Gutiérrez.


La Procuraduría Social del Distrito Federal

Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, para la defensa de los derechos relacionados con las funciones públicas y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, así como procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de los diferentes servicios y procedimientos que la ley establece; además intervenir en cuestiones de materia de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

La Procuraduría Social, en el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno.

Las principales actividades de la Procuraduría Social son:

Atender las quejas de la ciudadanía por actos u omisiones de autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Difundir y promover los derechos sociales de los capitalinos.
Atender las quejas relativas a la violación de los derechos sociales de los habitantes del Distrito Federal.
Vigilar el adecuado cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y contribuir a su difusión.
Brindar capacitación y orientación a los habitantes del Distrito Federal en materia condominal.
Coadyuvar y asesorar a los habitantes de los condominios en la organización y registro de su administración.

Como esta integrada la Procuraduría Social

. La Procuraduría se integra por:

I. Un Consejo de Gobierno;
II. Un Procurador;
a) Un Subprocurador de Orientación, Quejas y Conciliaciones;
b) Un Subprocurador de Concertación Social;
c) Un Coordinador General de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos;
d) Oficinas Desconcentradas en cada Delegación, y
e) Un Contralor Interno.

Procedimiento ante la procuraduría social del Distrito Federal

Quejas ante la Procuraduría Social

Tratándose de las quejas referidas por el artículo 34 de la Ley, de condominos éstas serán tramitadas previo acuerdo del Procurador.

Los afectados por un medio de apremio impuesto por la Procuraduría Social podrán, a su elección, interponer el recurso de inconformidad, o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dentro de los términos legales.

SANCIÓNES APLICABLES:

Pena o multa que está obligado a cubrir el condómino infractor, mismas que están señaladas en el Código Civil para el Distrito Federal, en la escritura constitutiva, en el contrato de traslación de dominio, en el reglamento y/o en cualesquier otra Ley aplicable.

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