EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAUSAL.

Por Carlos Gabriel López Portillo.


Quien tiene un título de crédito, del cual perdió su derecho a hacerlo valer mediante la acción cambiaría por el transcurso del tiempo y del cual ha intentado inútilmente cobrarlo mediante la vía ejecutiva mercantil, tiene derecho para ejercer la acción causal por la vía ordinaria mercantil. Esta, una vez ejercida, el actor de la demanda, tiene la obligación de señalar la relación jurídica que dio origen a la emisión del título base de la acción, esto significa que, debe indicar como fundamento de su demanda cual fue el negocio jurídico que generó la emisión o transmisión del título de crédito (cheque, pagare o cualquier otro), en virtud del cual el demandado adquirió obligaciones, y que fueron incumplidas, lo anterior con el fin de que quien esta siendo llamado a juicio como deudor esté en posibilidad de excepcionarse en contra de las pretensiones del actor, de otra manera quedaría en estado de indefensión, además de que de esta forma se proporcionan al juzgador los elementos necesarios para que esté en posibilidad de determinar si resulta o no procedente la referida acción.

Cuando se ejerce la acción causal, en caso de que existan diferencias entre el contrato y el título de crédito, debe atenderse a lo plasmado en el contrato que le dio origen y no a lo que esta contenido en el titulo de crédito.

El endosatario en procuración para lograr el cobro por la vía judicial de un documento de crédito, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así por que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores y el mandato contenido en un endoso de esta naturaleza desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaría directa.

Ahora bien, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como un tenedor del título entonces este puede ejercer la acción causal, por lo que no es necesario ser el propietario del título para ejercer la acción causal.

Comentarios

  1. Me parece muy acertado su comentario, solo me queda una duda ¿es necesaria, la existencia de un contrato aparte del titulo de credito que origino la primera accion (directa), para poder ejercer la accion causal?, ¿o se puede ejercer la accion causal solo con el titulo de credito?

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  2. Muy completo su argumento, solo quedo con una duda, ¿es necesaria la existencia de un contrato alterno al titulo de credito que origino la accion cambiaria para poder ejercer la causal?
    SALUDOS!!!

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  3. Hola, es necesario acreditar cual fue la fuente que originó la obligación; definitivamente para efectos de probar ante el juzgador, lo mas adecuado sería presentar el contrato, sin embargo, de no contar con el, deberás ofrecer pruebas que refuercen tu dicho.

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  4. exacto, por eso se le llama accion causal, en virtud de que para la constitución de una relacion cambiaria está siempre determinada siempre por otra relación, la cual puede ser civil o mercantil, y que constituye su "causa", aunque la causa quede desvinculada de la letra, por ser la autonomía caracteristica de los titulos de credito en este caso se requiere la causal de la letra de cambio.

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  5. exacto, por eso se le llama accion causal, en virtud de que para la constitución de una relacion cambiaria está siempre determinada siempre por otra relación, la cual puede ser civil o mercantil, y que constituye su "causa", aunque la causa quede desvinculada de la letra, por ser la autonomía caracteristica de los titulos de credito en este caso se requiere la causal de la letra de cambio.

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  6. efectivamente, una vez que el titulo de credito ha sido presentado para su pago ante el dedudor, y de no obtener el pago el acreedor, corre distintos riezgos al volver a intentasr la accion cambiaria directa, entonces debe de ejercitarce la acci9on causal, pero si no se cuenta con el contrato que da origen la obligaciojn subyacente, deberan acreditarse ante el juzgador con las pruebas adecuadas, el la causa que dio origen al nacimiento de la obligacion, presentado el titulo de credito, que en si, ya no sera titulo de credito, sin embargo, aun ny cuando no exista el contrato que diere origen al documento mercantil, este se exhibira como basico de la accion, pues aunque la propia legisdlacion exige que se debera restituir la letra al deudor como concicion para ejercer la accion causal, lo cierto es que existen diversos negocios en los que unicamente existe este, sin embargo en diversos criterios sustentados por la suprema corte de jusiticia de la nacion sistienen que eel docuemtno en si no sera titulo de credito y no sera suficiente el reconocimiento de firma y adeudo por parte de la pasivo, pero si es una presuncion fuerte para revelar eun contrato de mutuo.

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  7. Cual es el articulo que contempla la accion causal?

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  8. Consideraría Usted como prueba suficiente para la acción causal, el exhibir la solicitud de crédito y el pagaré que garantiza un crédito, pero sin exhibir el contrato de crédito?

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  9. Rene: En caso de que fuera un préstamo de mutuo con pagaré, tendría que demostrar el negocio subyacente para estar en posibilidad para ejercitar la acción causal ? el pagaré vencido despues de 3 años, me serviría como fundatorio ?

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  10. Tengo un pagare que ya prescribió.
    Un señor me vendería un terreno, le pague y después vendió el terreno a alguien mas,me firmo el pagaré como prueba de quee regresaría el dinero que ya le había dado.
    Puedo ofrecer como contrato el de promesa de venta? O el convenio que me firmo donde se obliga a pagarme cada determinado tiempo?

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  11. Y cuáles serían los tres requisitos de la acción causal ?

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  12. Y cuáles serían los tres requisitos de la acción causal ?

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