GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE EDAD HABIDOS EN EL MATRIMONIO.

Por Luis Fernando Gutierrez Alfaro.

Para determinar sobre que progenitor debe tener el beneficio de la custodia del menor, el juez considera la opinión del niño (a), también es primordial desahogar Las pruebas ofrecidas por las partes, estas deberán demostrar quien tiene la capacidad para cuidar la integridad, la libertad, así como evitar el maltrato y abuso sexual del menor. Conforme el articulo 4º,Constitucional que establece el desarrollo integral y el respeto a la dignidad y derechos de la niñez, así como los artículos 3º, 7º,9º,12, 18,19,20 y 27 de la convención sobre los derecho del niño que establecen que los estados garantizarán que los tribunales judiciales protejan los interés del niño.

EL juez también toma en cuenta la dedicación, el tiempo que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la separación.

Cabe mencionar que si hubiera más de un menor procreado dentro del matrimonio lo que muchas veces comprende el juez es que, es más conveniente el que los hermanos estuviesen juntos en el mismo hogar o domicilio para el desarrollo emocional, físico e intelectual debe considerarse adecuado entre ambas partes y conforme a la ley.

GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR A FAVOR DE LA MADRE.

La mayor parte de las veces los menores deciden o externan su deseo de permanecer a lado de la madre ya que esta suele convivir un poco más en un ambiente familiar con el menor o con los menores, ya que la parte paterna suele ocuparse por la manutención económica de la familia, dicho argumento toma en cuenta el señor juez a favor de la madre ya que en la figura materna se vive un mejor clima de convivencia, sobre todo si la controversia no sustento en la falta de condiciones o de capacidades para la convivencia de la custodia.

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