Litisconsorcio

Por Luis Fernando Gutiérrez Alfaro.
Litisconsorcio es una figura jurídica, en la cual varios litigantes integran una demanda o también, varios litigantes, dan contestación a una demanda.

Se trata de una acumulación subjetiva, ya que se encuentran con la presencia de más de una persona en calidad de parte demandante o demanda.
Para que exista un proceso es necesario que haya por lo menos dos personas en litigio actor y demandado.
El litisconsorcio existe cuando en un litigio aparecen varios sujetos en una o ambas partes.
El litisconsorcio puede ser Activo, Pasivo, Mixto, y Necesario el ACTIVO es cuando varios actores litigan frente aun solo demandado, PASIVO cuando un solo actor se dirige frente a varios demandados, MIXTO si varios actores litigan frente a varios demandados. NECESARIO cuando la ley exige que el actor que demanda conjuntamente a varias persones, lo haga en una misma demanda, VOLUNTARIO cuando el actor que puede optar por interponer frente a distintas personas demandadas separadas, decide acumularlas en una sola.
Litisconsorte
Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.

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