El amparo directo

Por Rosa María Juárez Espinoza

El amparo es un medio de defensa con el cual cuenta un particular siempre ha petición de este limitándose a protegerlo y ampararlo únicamente sobre lo que versa la queja, también conocido como uniinstancial, ya que se promueve en única instancia, excepto cuando alguna de las partes invoca el recurso de revisión.
Debe desarrollarse con todas las formalidades del proceso jurisdiccional como es: la demanda, la contestación, ofrecimiento de pruebas, admisión, desahogo, alegatos y sentencia (artículo 107Constitucional primer párrafo).

Las partes que intervienen en el juicio de amparo son las siguientes:

*Agraviado o Quejoso
*Autoridad Responsable
*Tercero perjudicado
*Ministerio Público

Le compete al Tribunal Colegiado de Circuito conocer sobre el Amparo Directo y se lleva a cabo habiendo agotado los medios ordinarios existentes (principio de definitividad), solo en los casos de que alguna de la partes invoque el recurso de revisión conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Procede contra sentencias definitivas laudos y resoluciones que pongan fin al juicio se encuentra regulado en el articulo 103, 107 Constitucional y 73 de la Ley de Amparo.

El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, dicho término se contara a partir del día siguiente al que haya surtido efectos el acto o la ley que se reclama. Excepto en los casos en que a partir de la vigencia de una ley esta sea reclamable en la vía de amparo, en este caso la interposición de la demanda será de treinta días. En los actos que importen peligro a la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada, en estos casos la demanda podrá interponerse en cualquier momento.

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