Reflexiones básicas sobre la intención de reforma a la legislación penal mexicana.

Por Pamela M. De Elías Espinosa.

En cuanto se publicó el manual que explicaba los puntos importantes de la reforma, materia del presente ensayo por parte del Presidente de la República, se resaltaron dos puntos importantes, el primero, el juicio oral y el segundo la capacidad del Ministerio Público de realizar inspecciones por el simple hecho de tener sospecha de alguna actividad ilícita, dichas medidas se consideraron por un lado ineficaces y por otro invasivas a las garantías individuales, pero pocos han tratado de explicar los alcances necesarios para una reforma penal en nuestro país, por el contrario han presentado estadísticas y “datos duros” acerca de lo que ya conocemos como la decadencia del sistema penal preexistente.

¿Por qué la expongo como la decadencia del sistema? pues, considero que si la legislación penal en su parte más básica trata de tipificar toda aquella conducta imaginable por la mente del infractor, a fin de que éste no la cometa (a lo que muchos sociólogos criminales coinciden que esta tipificación universal es imposible) se necesita del correcto funcionamiento del mecanismo que dará siempre el mismo resultado de determinar la culpabilidad del individuo, he ahí la importancia de un sistema confiable ejemplificado en que del 70 al 80% de los reos que fueron detenidos flagrantemente o 3hrs después de delinquir y casi en su totalidad acusados con pruebas testimoniales, dejando de lado todos los otros métodos con que cuenta la autoridad con el fin de procurar justicia pronta y expedita, después de todo lo que está en juego es la libertad de un individuo y no un cliente para quien administra el centro penitenciario, esto es causado por muchos factores, desde la falta de capacitación de los funcionarios del Ministerio Público hasta la mala paga de la policia preventiva por mencionar sólo el sector público para no entrometernos con las empresas de seguridad privadas y sus estandares de "calidad".

Por otro lado una vez iniciado el procedimiento, la mala defensoría de oficio donde en su generalidad parecería que es el reo el que tiene que demostrar su inocencia ante el defensor y no este último ante el Juez. En todo caso existen medios de defensa contra estos servidores públicos deficientes que resultan largos e ineficaces en la reparación del daño que han causado debido a su impericia o desidia para hacer su trabajo y esto en el caso de no encontrarnos con una red de corruptela bien entretejida como acostumbra verse en la mayoría de nuestras oficinas gubernamentales; es entonces que nos preguntamos ¿quién no hace su trabajo?

La mayor preocupación de la población mexicana es la corrupción, puede que se deba a una campaña mediática, pero lo que le concierne a la legislación penal no es el castigo de estos individuos corruptos sino, readaptarlos. Esta readaptación se puede evitar de muchas formas, ya sea por la llamada neoinstitucionalidad; que se explica como el pensamiento del infractor entre, si el lucro de su conducta es mayor a la pena que le impondran, o bien al interracionismo; que es representado en un pensamiento pesimista dónde no encontramos cosa peor que la situación en la que ya nos encontramos, por lo que, ¿Qué se puede perder?

Estos principios negativos en su mayor parte se deben a la incapacidad del Estado soberano de cumplir su justificación filosófica y que cada vez se representa de forma más empírica, que es: proveer de bienestar a sus habitantes.

Entonces aclaremos los puntos en los que coinciden distintos autores de acuerdo a las deficiencias en la legislación actual;

*El reo: mejor protección a los derechos en su calidad de acusado, conlleva a la mayor credibilidad de la eficacia de las autoridades y acorta los tiempos de cada proceso. Crear medios de impugnación a las determinaciones del ejercicio de la acción penal, reservas o sobreseimiento, en caso de ser necesario se debe usar la cárcel como última instancia y proveer su readaptación total por un seguimiento pospenitenciario. Otros aspectos que podrían contribuir sería delegar el monopolio de la acción penal del Ministerio Público a otras autoridades coordinadas con responsabilidades ante una contraloría menor que el Ejecutivo Federal.

*La legislación: que se presente un marco normativo eficiente (mayores penas en las conductas más repetitivas) que no deje cabida a contradicciones, unificada (evitando casos como encontrar conductas tipificadas como delitos únicamente en el código fiscal, por ejemplo.)

*La participación ciudadana: la que sólo se logrará al recobrar la confianza perdida en nuestras instituciones.

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