Derecho procesal.

Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

También conocido como derecho adjetivo, formal o instrumental, es el sistema de reglas de carácter técnico que establecen como debe procederse para conseguir que las normas protectoras de los bienes de la vida tengan cumplimiento eficaz en los casos especiales o concretos.

El proceso se expresa en tres vertientes:

- Doctrinal
- Legislativa
- Jurisprudencial

El procesalismo científico no usa los términos controversia, pleito o conflicto sino el de litigio, en virtud de que este último es la controversia jurídicamente suficiente para trascender al derecho y al proceso y constituye un conflicto de intereses calificado por la pretensión del interesado y la resistencia de su contraparte.

La controversia se torna en litigio cuando una persona invoca una pretensión en juicio contra otra, con la intención de someter el interés de la contraparte al propio, de no presentarse oposición, quedaría el conflicto sin materia, es decir, no se configura el litigio.

El litigio actualmente se entiende en dos sentidos:

- Materialmente como el mero conflicto de intereses.

- Formalmente como la lucha de voluntades generadas por la pretensión invocada en el proceso y la resistencia de la demandada.

Elementos del litigio:

- Quien pretende

- Quien resiste

- Un bien jurídico material o intelectual

El proceso emana como de su genesis, de una situación externa y metaprocesal… denominada litigio.

Hay dos vías fundamentales para la solución de conflictos: 1.- El proceso como instrumento normal y, 2.- Los equivalentes jurisdiccionales.

En conclusión el derecho procesal es la ciencia que estudia y regula la actividad coordinada del juzgador y las partes, con el fin de resolver los litigios mediante la aplicación vinculatoria de las normas de derecho, y se sustenta dogmaticamente en la trilogia fundamental: acción, jurisdicción y proceso.


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