Conexidad.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

Se da cuando dos o más litigios tramitados por separado se encuentran ligados porque provienen de la misma causa o participan los mismos sujetos, esta puede ser de dos tipos.

- Conexidad objetiva.- es la que acumula dos o más litigios dentro de un mismo proceso en virtud de que provienen de una misma relación jurídica sustantiva (causa)

- Conexidad subjetiva.- es la acumulación de los procesos en los cuales intervienen los mismos sujetos.

Estas figuras tienen por objeto evitar que se produzca la emisión de sentencias que puedan resultar contradictorias.

Para proceder a la acumulación por conexidad, la tramitación de los procesos se realizará separadamente, debiendo de resolverse en una misma sentencia, de acuerdo con el principio de que el juicio mas reciente habrá de acumularse al más antiguo.

http://www.lopezportilloasociados.com.mx/

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