Presupuestos procesales y etapas de los procesos civil y penal.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

Como presupuestos procesales generales encontramos los siguientes:

1.-La presentación del escrito de demanda.
2.- La capacidad procesal de las partes.
3.- El interés procesal.

Existen presupuestos procesales especiales para cada acción a intentar, por ejemplo en un juicio de divorcio, el acta de matrimonio constituye un presupuesto procesal especial para dicho proceso.

Etapas del proceso civil
(Primera instancia)

1. Etapa postulatoria: comprende desde la presentación de la demanda hasta la fijación de la litis.
2. Etapa probatoria: abarca desde el momento de la presentación de la pruebas hasta su desahogo.
3. Etapa conclusiva: comprende los momentos de la presentación de alegatos y el pronunciamiento de la sentencia.

(Segunda instancia)

4. Etapa de impugnación, en esta las partes exigen la revisión del proceso ante un tribunal de alzada.
5. Etapa de ejecución, tiene lugar cuando la sentencia ha causado estado y se tramita por lo regular en tres pasos: el embargo o secuestro de bienes, el remate de bienes y la adjudicación de bienes.

Etapas del proceso penal.

1. Etapa de pre-instrucción: comprende desde la averiguación previa y se desarrolla ante el Ministerio Público, puede iniciarse a través de denuncia o por querella con la intención de que se recaben las pruebas e indicios para acreditar el cuerpo de un delito y la probable responsabilidad del imputado; una vez integrados estos dos elementos se procede a la consignación y ejercicio de la acción penal.

2. Etapa de instrucción: las partes y el juzgador proceden a recopilar las pruebas tendientes a comprobar plenamente la responsabilidad o no del inculpado o su grado de participación en el delito.

3. Etapa de juicio: en esta, el Ministerio Público y la defensa presentan sus conclusiones y se señala fecha para el careo entre la víctima y el agresor, posteriormente se dicta la sentencia correspondiente.

4. Etapa de impugnación: se interpone el recurso de apelación objetando la sentencia dictada por el “A Quo” a efecto de que se modifique, revoque o confirme.

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