Emplazamiento, términos de contestación y formalidades de las audiencias en el juicio oral mercantil.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
Con las recientes reformas al
proceso ya no es necesario dejar citatorio cuando no se encuentre el demandado,
pero debe existir una certeza de que ahí vive la persona a emplazar.
El emplazamiento es la única notificación
que se realiza de forma personal en el nuevo juicio oral mercantil, tomando en
cuenta que la reconvención es una demanda como tal y por lo tanto se debe
emplazar con las formalidades normales, es decir, en el domicilio.
El término para contestar una
demanda o reconvención es de nueve días y una vez efectuado se citara par
audiencia preliminar que deberá llevarse a cabo en los diez días siguientes ordenándose
la preparación de la pruebas relaciones con las excepciones procesales.
Las formalidades de las audiencias
en el juicio oral mercantil son las siguientes:
- Pueden atenderlas los representantes si cumplen con los requisitos del artículo 1069 del Código de Comercio y cuentan con las facultades para conciliar y convenir.
- Con la sola presencia del actor o del demandado o de sus representantes se tienen por notificados de todas las actuaciones y resoluciones practicadas dentro de la audiencia.
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