Emplazamiento, términos de contestación y formalidades de las audiencias en el juicio oral mercantil.


Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.


Con las recientes reformas al proceso ya no es necesario dejar citatorio cuando no se encuentre el demandado, pero debe existir una certeza de que ahí vive la persona a emplazar.

El emplazamiento es la única notificación que se realiza de forma personal en el nuevo juicio oral mercantil, tomando en cuenta que la reconvención es una demanda como tal y por lo tanto se debe emplazar con las formalidades normales, es decir, en el domicilio.

El término para contestar una demanda o reconvención es de nueve días y una vez efectuado se citara par audiencia preliminar que deberá llevarse a cabo en los diez días siguientes ordenándose la preparación de la pruebas relaciones con las excepciones procesales.

Las formalidades de las audiencias en el juicio oral mercantil son las siguientes:
  • Pueden atenderlas los representantes si cumplen con los requisitos del artículo 1069 del Código de Comercio y cuentan con las facultades para conciliar y convenir.
  • Con la sola presencia del actor o del demandado o de sus representantes se tienen por notificados de todas las actuaciones y resoluciones practicadas dentro de la audiencia.

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