Reglas de la supletoriedad en materia mercantil.
Por Michel Nadchieli Rivera Arriaga.
1.- Que el ordenamiento la admita
expresamente y señale el estatuto supletorio.
2.- Que el ordenamiento objeto de
la supletoriedad prevea la institución jurídica respectiva.
3.- Que las normas existentes
sean insuficientes.
4.- Que las disposiciones con que
se subsane las ineficiencias no contraríen el sistema de sustentación de la
institución suplida.
El derecho sustantivo en
materia mercantil es el Código Civil Federal (artículo 2 del Código de
Comercio).
El derecho adjetivo en materia
mercantil, son los procedimientos contenidos en el Código de Comercio, leyes
especiales, código federal de procedimientos civiles, y en último término el Código
de Procedimientos Civiles local (art. 1063 C.Com).
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