Reglas de la supletoriedad en materia mercantil.
Por Michel Nadchieli Rivera Arriaga.


1.- Que el ordenamiento la admita expresamente y señale el estatuto supletorio.
2.- Que el ordenamiento objeto de la supletoriedad prevea la institución jurídica respectiva.
3.- Que las normas existentes sean insuficientes.
4.- Que las disposiciones con que se subsane las ineficiencias no contraríen el sistema de sustentación de la institución suplida.

El derecho sustantivo en materia mercantil es el Código Civil Federal (artículo 2 del Código de Comercio).

El derecho adjetivo en materia mercantil, son los procedimientos contenidos en el Código de Comercio, leyes especiales, código federal de procedimientos civiles, y en último término el Código de Procedimientos Civiles local (art. 1063 C.Com).

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