AUTONOMÍA PRIVADA DEL ACTO JURÍDICO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.


Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

Es función del derecho regular la vida social mediante establecimiento de normas que permitan y hagan factible la adecuada convivencia entre los individuos de la sociedad, dichas normas limitan la autonomía privada para efectuar actos jurídicos por las personas obligándolas a mantener el estado de derecho y garantizando el sano desarrollo y coexistencia, esta facultad otorgada al gobierno como dirigente del estado, capaz de imponer sanciones y encauzar la actividad de los particulares hacia el bien común tiene como fin mantener el orden público.

Las normas jurídicas son coercibles toda vez que si la persona decide no cumplir con ellas, se le obliga por la fuerza y se le sanciona, siendo esta la forma con que cuenta el derecho para hacerse obedecer generando con ello el respeto por parte de la ciudadanía y en caso contrario la aplicación de las penalidades determinadas en los ordenamientos jurídicos.

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