AUTONOMÍA PRIVADA DEL ACTO JURÍDICO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
Es
función del derecho regular la vida social mediante establecimiento de normas
que permitan y hagan factible la adecuada convivencia entre los individuos de
la sociedad, dichas normas limitan la autonomía privada para efectuar actos
jurídicos por las personas obligándolas a mantener el estado de derecho y
garantizando el sano desarrollo y coexistencia, esta facultad otorgada al
gobierno como dirigente del estado, capaz de imponer sanciones y encauzar la
actividad de los particulares hacia el bien común tiene como fin mantener el
orden público.
Las
normas jurídicas son coercibles toda vez que si la persona decide no cumplir
con ellas, se le obliga por la fuerza y se le sanciona, siendo esta la forma
con que cuenta el derecho para hacerse obedecer generando con ello el respeto
por parte de la ciudadanía y en caso contrario la aplicación de las penalidades
determinadas en los ordenamientos jurídicos.
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