PRINCIPIO DE AUTONOMÍA PRIVADA.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
La teoría de la norma jurídica funcionaría como
un silogismo en virtud del cual si se produce un evento, se podrán generar
efectos o de otra manera, las consecuencias jurídicas de cualquier hecho o acto
se encontrarían predeterminadas por el Derecho positivo de tal manera que incluso en relación
a los actos humanos conscientes y voluntarios, la libertad o albedrío de la
persona quedaría limitada a la decisión de realizar o no el acto que representa
el supuesto de hecho típico de la norma jurídica aplicable.
Semejante entendimiento de la cuestión
presenta, al menos, dos objeciones fundamentales que la doctrina jurídica ha
tratado de superar recurriendo a una categoría complementaria de las
anteriores, el negocio jurídico:
En primer lugar, la libertad de la
persona no puede quedar reducida al extremo de limitarse a decidir si lleva a
cabo o no el supuesto de hecho contemplado en las normas jurídicas. Al menos en
las relaciones entre particulares, resulta necesario reconocer a las personas
ámbitos de libertad superior, que les permitan no sólo decidir si realizan o no
determinado acto, sino poder determinar las consecuencias del mismo, conforme
al propio acuerdo o pacto conseguido con otra persona o según la propia
voluntad del actuante.
En segundo lugar la comprensión del
Ordenamiento Jurídico no llega al extremo de prever una solución concreta para
todo hecho o acto jurídico que realmente pase.
El reconocimiento de la autonomía
privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas no
sólo a las normas jurídicas en sentido estricto (ley, costumbre y principios generales) sino también a las propias
reglas creadas por los particulares.
La autonomía privada es “la facultad o el poder que la ley reconoce a los particulares
para regular sus intereses,
actuando según su propio juicio y responsabilizándose
por las consecuencias de su
comportamiento, sean éstas ventajosas u onerosas”
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