PRUEBAS POR CONFESIÓN
Confesión es la declaración que hace
una parte de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que
perjudican al que confiesa.
La confesión judicial en un sentido
lato, es la admisión que se hace en un juicio de “la verdad” (coincidente o no
con la verdad histórica), de un hecho o un acto, que produce consecuencias
desfavorables para el confesante.
Con independencia de la connotación
que en el área penal, puede atribuírsele, la confesión judicial puede ser
considerada en tres diversos estadios o momentos procesales.
1.- Como una diligencia prejudicial.
2.- Como una actitud que puede asumir
el demandado.
3.- Como un medio de prueba (mejor
llamada confesional provocada).
CLASES DE CONFESIÓN:
Judicial, es la que se realiza dentro
del proceso jurisdiccional apegada a las formalidades legales.
Extrajudicial, la que se lleva a cabo
fuera del proceso judicial o ante órgano jurisdiccional incompetente.
Expresa, es la que se manifiesta en
forma oral, al contestar (absolver) las posiciones (preguntas), formuladas
(articuladas) por la contra parte ante órgano competente.
Tacita, es aquella que se produce por
la falta de comparecencia del confesante; o por la emisión de respuestas del
absolvente; o que contesta con evasivas o dijere ignorar hechos propios; o por
la falta de respuestas categóricas (afirmativas o negativas).
La expresa puede a su vez dividirse
en: simple, que es aquella cuando se formula la aceptación lisa y llanamente en
consonancia con las posiciones articuladas y cualificada, cuando se agrega
alguna declaración mas sobre la veracidad de lo articulado, limitando o
modificando el alcance de la confesión.
La cualificada también admite
subdividirse en dividua, que puede ser la confesión cualificada en la que el
confesante acepta una parte de la confesión como eficaz medio de prueba y se
rechaza otra parte que modifica el alcance de la primera e individua, e
indivisa, contrastante con la dividua, o sea, aquella confesión que no puede
dividirse en perjuicio del confesante, sino que ha de rechazarse en su
integridad. Sin embargo, existen reticencias doctrinarias y jurisprudenciales
sobre esta clase de confesión judicial, que si se interpreta, debe hacerse en
su conjunto.
La confesión judicial hace prueba
plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
1.- Que sea hecha por persona capaz
de obligarse
2.- Que sea hecha con pleno
conocimiento y sin coacción ni violencia.
3.- Que sea de hecho propio o en su
caso del representante o del cedente, y concerniente al negocio;
4.- Que se haga conforme a las
legalidades de la ley
SUJETO DE CONFESIÓN
Como notamos en la definición de
confesión que concibe Giuseppe Chiovenda, es la declaración que hace una parte
de la verdad de los hechos afirmados por las contraria y que perjudican al que
confiesa, por lo tanto, únicamente los protagonistas principales del conflicto
litigioso, cuyo contraste dialectico constituye la ocasión y fuerza motriz en
el proceso están sujetos a confesión
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