PRUEBAS POR CONFESIÓN
Confesión es la declaración que hace una parte de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que perjudican al que confiesa.
La confesión judicial en un sentido lato, es la admisión que se hace en un juicio de “la verdad” (coincidente o no con la verdad histórica), de un hecho o un acto, que produce consecuencias desfavorables para el confesante.
Con independencia de la connotación que en el área penal, puede atribuírsele, la confesión judicial puede ser considerada en tres diversos estadios o momentos procesales.
1.- Como una diligencia prejudicial.
2.- Como una actitud que puede asumir el demandado.
3.- Como un medio de prueba (mejor llamada confesional provocada).
CLASES DE CONFESIÓN:
Judicial, es la que se realiza dentro del proceso jurisdiccional apegada a las formalidades legales.
Extrajudicial, la que se lleva a cabo fuera del proceso judicial o ante órgano jurisdiccional incompetente.
Expresa, es la que se manifiesta en forma oral, al contestar (absolver) las posiciones (preguntas), formuladas (articuladas) por la contra parte ante órgano competente.
Tacita, es aquella que se produce por la falta de comparecencia del confesante; o por la emisión de respuestas del absolvente; o que contesta con evasivas o dijere ignorar hechos propios; o por la falta de respuestas categóricas (afirmativas o negativas).
La expresa puede a su vez dividirse en: simple, que es aquella cuando se formula la aceptación lisa y llanamente en consonancia con las posiciones articuladas y cualificada, cuando se agrega alguna declaración mas sobre la veracidad de lo articulado, limitando o modificando el alcance de la confesión.
La cualificada también admite subdividirse en dividua, que puede ser la confesión cualificada en la que el confesante acepta una parte de la confesión como eficaz medio de prueba y se rechaza otra parte que modifica el alcance de la primera e individua, e indivisa, contrastante con la dividua, o sea, aquella confesión que no puede dividirse en perjuicio del confesante, sino que ha de rechazarse en su integridad. Sin embargo, existen reticencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre esta clase de confesión judicial, que si se interpreta, debe hacerse en su conjunto.
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
1.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse
2.- Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.
3.- Que sea de hecho propio o en su caso del representante o del cedente, y concerniente al negocio;
4.- Que se haga conforme a las legalidades de la ley

 SUJETO DE CONFESIÓN
Como notamos en la definición de confesión que concibe Giuseppe Chiovenda, es la declaración que hace una parte de la verdad de los hechos afirmados por las contraria y que perjudican al que confiesa, por lo tanto, únicamente los protagonistas principales del conflicto litigioso, cuyo contraste dialectico constituye la ocasión y fuerza motriz en el proceso están sujetos a confesión

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