LA EXTRADICIÓN


Por Edson Dagoberto Terán Aguilar.

Concepto y Antecedentes Históricos

Aunque del tema de la extradición internacional numerosos juristas, (antiguos y modernos), se han dado a la tarea de emitir su opinión en relación a este mecanismo de cooperación internacional, inclusive rechazándola, por diversos motivos (que en posteriores publicaciones, expondremos) no incluiremos aquí una extensa mención de opiniones.

Pero primero, siempre que se quiere comprender el significado de algún concepto, es fundamental acudir a su etimología, de acuerdo a lo que establece el Diccionario de la Lengua Española nos dice: Extradición (De ex y el lat. Traditio, -onis, acción de entregar). Procedimiento por el que las autoridades de un Estado hacen entrega de una persona a las de otro que la reclaman para que pueda ser enjuiciado penalmente en este segundo o cumpla  en él una pena ya impuesta.

Una vez que obtenemos esta definición, haremos una semblanza histórica y entrando en contexto:
Vicenzo Mancini nos dice: El Instituto de la Extradición es aquél particular ordenamiento político-jurídico, según el cual un Estado provee a la entrega de un individuo imputado o condenado, que se encuentra en su territorio, a otro Estado que quiere proceder penalmente contra él o someterlo a la ejecución de una condena penal ya irrevocable pronunciada.

Sebastián Soler llama extradición al Acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, con objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecución de una pena y agrega Contemporáneamente y para la mayoría de los Estados modernos la extradición es una verdadera institución de derecho, basada en tratados y convenciones internacionales y en leyes especiales sobre la materia.

Alfonso Gómez-Robledo Verduzco señala que históricamente, el Derecho Internacional desarrolló la institución de la extradición principalmente para resolver la serie de problemas que se generan cuando un presunto delincuente se refugia en un Estado que no posee  jurisdicción sobre él o ya sea que esté imposibilitado para procesarlo porque los medios de prueba se encuentran fuera del país. Un Estado que procede entonces a la extradición de una persona para que esta pueda ser juzgada por el país que lo requiere por supuestos delitos cometidos en contravención de su orden jurídico.

La Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas señala que: Desde Roma y Grecia, regularon estatutos para los extranjeros, pasando por los tratados de extradición que celebraban algunos soberanos para la mutua entrega de algunos delincuentes, obviamente basados en el libre arbitrio del soberano, hasta la creación del derecho de asilo, la extradición no mostraba el perfil que actualmente tiene; sino que se limitaba a ser un acto de orden político, supeditado a la voluntad soberana de un Estado o un monarca y regido particularmente por el principio de reciprocidad.

En este orden de ideas puede destacarse que desde el punto de vista del Derecho Internacional, la figura de la Extradición se erige como un acto por virtud del cual se relacionan dos Estados a través de sus órganos competentes, generándose así derechos y obligaciones para aquéllos. Esto significa que, cuando se dé cumplimiento a las condiciones previstas en los ordenamientos respectivos (Leyes, Tratados, Convenciones, entre otros), la extradición constituirá un derecho para el Estado requirente y una obligación para el Estado requerido.

Desde el punto de vista jurídico-procesal, la extradición se percibe como un acto de auxilio judicial de índole internacional, esto es, un trámite que va encaminado a facilitar la labor judicial del juez del territorio o de la nacionalidad del delincuente.

Para conseguir mayor cobertura del tema, preferimos definir la extradición de la siguiente manera:

Es la petición formal basada en el tratado internacional o en los estatutos internacionales, para que un Estado requirente solicite a un Estado denominado requerido, entregue a la persona que hallándose en  territorio del Estado requerido esté legalmente señalada como probable responsable o como sentenciado prófugo, por la comisión de algún delito fuera de la jurisdicción del requerido y dentro de la del requirente, con el objeto de que éste pueda procesarlo o sujetarlo al cumplimiento de una condena.  De esta breve definición se pueden extraer dos clases de extradición: activa y pasiva.

Extradición Activa: Se entiende como el acto por el cual un Estado se dirige a otro pidiendo la entrega de un imputado delincuente.

Extradición Pasiva: Se entiende como la entrega que el Estado requerido hace al requirente, del delincuente que busco refugio en el primero de ellos.

El procedimiento de Extradición se encuentra regulado a nivel constitucional, por lo dispuesto en el artículo 119, tercer párrafo de la Constitución Federal que establece:
“…”

Las extradiciones a requerimientos de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Además de este precepto constitucional, otros artículos constitucionales relacionados con la extradición son el artículo 133 que tiene que ver con los tratados que suscribe nuestro país y su jerarquía en nuestro orden jurídico, así como los artículos 1-garantía de igualdad-, 14-garantía de seguridad jurídica-, 15- garantía de libertad-, 16-garantías de libertad y seguridad jurídica-, 18, párrafo quinto, -seguridad jurídica-,33-condición de extranjero-, 39-relacionado con la soberanía nacional- 89, fracción X, en lo que se refiere a la celebración de tratados internacionales y 104 fracción I, competencia de los Tribunales Federales sobre el cumplimiento de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como en los distintos tratados que sobre la materia ha signado nuestro país con otras naciones- 50 aproximadamente.

Asimismo, es necesario hacer referencia a nuestra Ley de Extradición Internacional que contempla los diversos aspectos relacionados con el objeto, principios- artículos 1 al 15 y el procedimiento de extradición- artículos 16 al 37.

Comentarios

  1. El control social posmoderno es la imposición de reglas internacionales, que hacen los países centrales a los Estados Periféricos. Lo anterior, es de suma importancia para comprender los principios posmodernos del derecho penal, dentro de los cuales podemos ubicar a la EXTRADICIÒN.

    Ahora bien, ahondando en materia, el 11 de septiembre de 1987, se publicó en el D.O.F. la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura. En ella se prevé la posibilidad de que en caso de que no “existiera tratado de extradición” entre los estados firmantes, éstos podrán considerar la convención como la base jurídica para realizar la extradición… (Art. 13).

    Si un país no concediere la extradición deberá someter el caso a las autoridades competentes y a sus leyes, como si el delito se hubiere cometido en su jurisdicción… (Art. 14)

    Como es evidente, bajo el fin noble de erradicar la tortura, los estados firmantes pierden su soberanía quedando sometidos a la voluntad extranjera. Sin embargo, esto no se considera tan grave, si dicha convención no hubiera sido el sustento para crear la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, publicada en el D.O.F. el 5 de septiembre de 1990.

    Derivado de dicha convención, surgen los llamados principios posmodernos del Derecho Penal, que acotaremos a la extradición, ejemplificando lo anterior:

    PRINCIPIO MODERNO REFERENTE A LA EXTRADICIÓN
    La extradición era un derecho soberano de los estados y para que existiera se exigía la existencia de tratados en los que generalmente se prohibía la extradición de militares, delincuentes políticos y nacionales de estado requerido.

    PRINCIPIO POSMODERNO REFERENTE A LA EXTRADICIÓN (C.N.U.T.I.S.S.P.)
    La extradición se vuelve funcional a las necesidades del poder. Si no existe tratado la convención se convierte en sustento jurídico para realizarla, con lo cual se abre la posibilidad de extraditar a los militares, delincuentes políticos y nacionales del estado requerido.

    Por su parte, la Ley de Extradición Internacional señala que ningún mexicano podrá ser entregado a un estado extranjero (principio moderno) salvo en casos excepcionales (principio posmoderno). Bajo estas premisas surge la interrogante ¿En cuántas ocasiones el Estado mexicano ha autorizado la extradición de nacionales? Es decir, ¿cuántos han sido los casos excepcionales que refiere la mencionada ley?

    Es evidente que se necesita mucho más que una ideología dogmático jurídico penal para justificar la extradición, no basta un discurso que defina y clasifique la extradición si no comprendemos que la misma es herramienta funcional a las necesidades de poder.

    Bibliografía:
    1.- González Vidaurri y Sanchez Sandoval Augusto. Criminologia, 3ª. Ed. Mèxico, Porrúa, 2013.
    2.- Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Tortura.
    3.- Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
    4.- Ley de Extradición Internacional.

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