PRINCIPIOS PENALES MODERNOS Y POSMODERNOS
Por Luis García Flores
Al hablar de los principios del
Derecho Penal modernos, resulta de suma importancia referirnos a Cesar Bonessana
Marqués de Beccaria, ya que fue pionero al formular los principios del derecho
penal clásico, basando su ideología en atención al contrato social y finalmente
quedaron plasmados en su libro intitulado “de
los delitos y de las penas”. Bajo este contexto, es menester, en primer
lugar enumerar los principios modernos, para posteriormente analizar los
principios posmodernos y, por último, realizar un esquema comparativo entre
ambos.
1.
Principio
de legalidad.-
Todos los delitos que se imputaban a una persona y las penas que se imponían,
deberán estar preestablecidas en una ley emitida por el poder legislativo y mediante
un procedimiento legalmente previsto.
2.
Principio
de interpretación de la ley.-
Los jueces no deben interpretar la ley sólo aplicarla en sus términos en que ha
sido hecha, pues su interpretación crea incertidumbre subjetiva del intérprete,
por lo que el legislativo es el único encargado de crearla.
3.
Principio
de seguridad jurídica.-
Un derecho escrito con permanencia garantiza a la sociedad una forma fija de
gobierno
4.
Principio
de certeza jurídica.-
Las leyes deben ser claras, precisas y estén escritas en un lenguaje que les
permita a las personas juzgar cual será el éxito de su libertad y no las ponga
en posición de dependencia de algunos pocos.
5.
Principio
de proporcionalidad de las penas respecto del delito.-En el entendido del mayor o menor
grado de dañosidad social que provoque y considerando que “Los atentados contra
la seguridad y libertad de los ciudadanos, son uno de los mayores delitos y
bajo esta clase se comprenden, no sólo los asesinatos y hurtos de los hombres
plebeyos, sino también los cometidos por los grandes magistrados”.
6.
Principio
de inaceptabilidad de la acusación directa.- porque semejantes costumbres hacen
falsos y dobles a los hombres, ya que quien sospecha ver en el otro a un
delator, ve en él a un enemigo.
7.
Principio
de no interés fiscal, ni de los decomisos a favor del erario público en los
juicios.-
Porque las penas pecuniarias y los delitos de los hombres no deben convertirse
en el patrimonio de los gobernantes.
8.
Principio
de la prontitud de la pena.-
será más útil y menos injusta, cuanto más pronta y cercana esté del momento en
que se cometió el delito.
9.
Principio
de la no tortura.-
no son los tormentos ni la crueldad de las penas las que evitan los delitos.
10. Principio de de la infalibilidad de
las penas.-
La certidumbre del castigo, aunque moderado hará siempre mayor impresión, que
el temor de otro mas terrible unido con la esperanza de la impunidad.
11. Principio de no pena de muerte.- No es lo intenso de la pena lo que
hace el mayor efecto sobre el ánimo de los hombres, sino su extensión.
Ahora bien, es menester agregar a los
principios anteriores, los contenidos en la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales son:
1.
Principio
de inocencia.-
Mediante el cual debe presumirse que todo hombre es inocente mientras no se
pruebe y declare que es culpable.
2.
Principio
de responsabilidad de los servidores públicos.- En el sentido de que la sociedad
tiene derecho a pedir cuenta de su administración a todo empleado o servidor
público.
PRINCIPIOS
PENALES POSMODERNOS
Por otra parte, podemos señalar que el
control social posmoderno es la imposición de reglas internacionales que hacen
los países centrales a los Estados periféricos.
Antecedentes:
Con el fin noble de erradicar la
tortura, México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la tortura y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
septiembre de 1987, en donde los países perdieron soberanía jurídica quedando
sometidos a la voluntad extranjera. Dicha convención sentó las bases para implementar
la Convención de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CNUTIESP) publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990, de la cual surgen los
principios penales posmodernos, los cuales se enlistan enseguida:
1.
Principio
de privación de la libertad de personas por sospecha.- Basta con presumir de las
circunstancias objetivas del caso, la intención, el conocimiento o la finalidad
de los elementos que constituyen los delitos que la convención define, para
atribuirlos a título de responsabilidad penal a una persona.
2.
Principio
de analogía en materia penal.-
Se admite para agravar los delitos, cuando al sujeto imputado se conozca
declaraciones de culpabilidad anteriores, por delitos análogos a los que se les
incriminan, ya sea por tribunales extranjeros o del propio país.
3.
Principio
de discrecionalidad de autoridades.- se permite la discrecionalidad de las autoridades
conforme al derecho interno y se ejerza con la máxima eficacia para el
enjuiciamiento de los delitos contenidos en la convención.
4.
Principio
de no utilización de beneficios penitenciarios.- se recomienda que dada la gravedad
de los delitos, las autoridades deben demorar los beneficios de libertad
anticipada o de libertad condicional.
5.
Principio
de no prescripción de la acción penal ni de la pena.- Se exhorta para que se prolonguen
los plazos para evitar que prescriban los delitos y las penas.
6. Principio de negación del concepto teórico
de delito político.-
Se rechaza que a cualquier delito en la convención cometido, se le califique
como político o se alegue que este políticamente motivado.
7.
Principio
de la carga de la prueba es para el acusado.- Se impone al sospechoso la
obligación de probar la proveniencia licita de sus bienes o probar que no sabía
la proveniencia ilícita de los mismos.
8.
Principio
de la competencia jurídico penal transnacional.- Los Estados se obligan a declararse
competentes de los delitos que define loa convención, comprometiéndose a
conceder la extradición cuando sea requerida.
9.
Principio
de extradición universal.-
Si no existe tratado entre las partes, la convención se erige como fundamento
jurídico para proceder a la misma, simplificándose los datos probatorios.
10. Principio de eficacia extraterritorial
de sentencias extranjeras.-
Si el país requerido niega la extradición, el país requirente puede juzgar en
ausencia a una persona no extraditada y solicitar al estado requerido, que
ejecute en su territorio la sentencia extranjera emitida por el Estado requirente.
11. Principio de traslado internacional de
testigos.- Se
faculta a detener a personas consideradas testigos y mandarlas de un país a
otro.
12. Principio de apropiación de decomiso
en función de su territorialidad.- Se muestra un ánimo acaparador y de venganza de los
grupos de poder de los países firmantes de manera que el decomiso de los bienes
derivados del narcotráfico parecen un botín fundamental, porque se los apropia
el país en donde se encontraron.
13. Principio de negación de carácter fiscal
de un delito.-
La convención prohíbe, otorgar a los delitos en ella contenidos el carácter de
fiscales, de ello se deriva que los capitales y los bienes vinculados con el
narcotráfico no pueden ser reivindicados como fiscales por el estado que
investiga o sentencia.
14. Principio de utilización de agentes
infiltrados.-
se realizan entregas vigiladas y se legitima la acción de policías, militares,
estudiantes que fungen como grupo de choque provocando delitos que sirvan para
motivar la acción directa de los aparatos represores del Estado.
Por último y con la finalidad de
ejemplificar lo anterior, se realizará un cuadro comparativo de los principios
penales que a continuación se ilustra:
NO.
|
PRINCIPIOS MODERNOS
|
PRINCIPIOS POSMODERNOS
(C.N.U.T.I.E.S.P.)
|
1
|
Sólo se podía detener a
una persona que había cometido un delito.-
|
Principio
de privación de la libertad de personas por sospecha.- (Art. 3, numeral 3)
|
2
|
No se aceptaba la analogía
ni la mayoría de razón en materia penal.
|
Principio de analogía en
materia penal.- (Art. 3, numeral 5,h)
|
3
|
Las
autoridades no tenían discrecional y sólo podían hacer lo que las normas les
facultaban.
|
Principio
de discrecionalidad de autoridades.- (Art. 3, numeral 6)
|
4
|
Se establecieron los
sustitutivos penales como la remisión parcial de la pena, la libertad de la
pena, la libertad preparatoria.
|
Principio de no
utilización de beneficios penitenciarios.- (Art. 3, numeral 7)
|
5
|
La
prescripción de la acción penal y de la pena era un derecho y garantía para
las personas.
|
Principio de no prescripción de la
acción penal ni de la pena.- (Art. 3, numeral 8)
|
6
|
Los delitos políticos
deben ser tratados por la autoridad con benevolencia dadas las motivaciones
altruistas.
|
Principio de negación del
concepto teórico de delito político.- (Art. 3, numeral 10)
|
7
|
La carga de la prueba era
para quien afirmaba algo contra alguien
|
Principio de la carga de
la prueba es para el acusado.- (Art. 3, numeral 1, ordinal b)
|
8
|
La competencia para
perseguir los delitos la tenía el Estado nacional soberano, dentro de los
límites legales y territoriales.
|
Principio de la
competencia jurídico penal transnacional.- (Art. 4, numeral 2)
|
9
|
La extradición era un
derecho soberano de los Estados y para que procediera, se exigía la
preexistencia de tratados en los que generalmente se prohibía la extradición
de militares, delincuentes políticos y de nacionales del Estado requerido.
|
Principio de extradición
universal.- (Art. 6, numerales 5,6 y 8)
|
10
|
Las
sentencias se basaban en el derecho nacional y tenían efecto en el territorio
en que se ejercía soberanía.
|
Principio de eficacia
extraterritorial de sentencias extranjeras.- (Art. 6, numeral 9 y 10)
|
11
|
Para
la declaración de testigos y el desahogo de pruebas se utilizaban las cartas
“requisitorias” o las “rogatorias” que se enviaban a las autoridades del otro
país con el fin de solicitar el cumplimiento de lo pedido.
|
Principio de traslado
internacional de testigos.- (Art. 7, numeral 4)
|
12
|
Los
medios para cometer los delitos y sus productos tenían carácter fiscal y por
lo tanto los reivindicaba el erario público del Estado soberano.
|
Principio de negación del
carácter fiscal de un delito.- (Art.
10, fracción 10)
|
13
|
La
infiltración de agentes provocadores o encubiertos eran una violación al
Estado de derecho.
|
Principio de utilización
de agentes infiltrados.-
|
Bibliografía:
SÁNCHEZ SANDOVAL Augusto, Sistemas ideológicos y control social, México,
IIJ.UNAM, 2008.
GONZÁLEZ VIDAURRI, Alicia y SÁNCHEZ
SANDOVAL Augusto, Criminología, 3ª
ed. México, Porrúa, 2013.
Comentarios
Publicar un comentario