REBELDÍA


 Por Jesús Eduardo Domínguez Lizardi
Se le define como la desobediencia a una autoridad judicial o incumplimiento del deber procesal de acudir al llamado o emplazamiento realizado por la autoridad judicial.
Actualmente la declaración de rebeldía del demandado se realiza de oficio, una vez transcurrido el término del emplazamiento, si este se realizó en forma legal, como consecuencia de esta declaración no se practicaran nuevas diligencias en su busca, por lo cual todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento y las citaciones que se le hagan se notificarán únicamente por el Boletín Judicial, salvo sus excepciones, es decir, los autos en que el juicio se recibe a prueba, se señale día para la audiencia de pruebas y alegatos y los puntos resolutivos de la sentencia que deberán publicarse dos veces de tres en tres días, en el propio boletín judicial.
Se presumirán confesos los hechos de la demanda que se deje de contestar, excepto en los juicios relativos a las relaciones familiares o del estado civil, en los cuales se tendrá por contestada en sentido negativo.
El rebelde puede comparecer en el juicio en cualquier estado en el que se encuentre y será admitido como parte del mismo, pero el procedimiento no retrocederá en ningún caso, tiene derecho de presentar pruebas si se presenta en el periodo correspondiente, pero también puede oponer excepciones perentorias y las pruebas que con ellas se relacionen si demuestra que no acudió al emplazamiento por una fuerza mayor no interrumpida aún fuera del periodo probatorio.
Una vez hecha la su comparecencia puede solicitar se levante el embargo y la retención de sus bienes, interponer, en tiempo, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva e incluso el recurso de apelación extraordinaria si el emplazamiento y la sentencia se le notificaron por edictos, ya que en este caso la sentencia no se ejecutará, hasta pasados tres meses de la publicación del último edicto.
El actor incurre en rebeldía solo cuando, no ejecuta en tiempo una carga procesal, pero no se le puede declarar rebelde cuando no prosiga la acción intentada, excepto en los casos previstos por la ley, el actor que no prosiga su acción y se desista deberá pagar las costas, daños y perjuicios al demandado, salvo pacto en contrario.  

Comentarios

Formulario Contacto

* Campo requerido
Área de interés
Opcional