Aval

Por Francisco Javier Martínez Rodríguez

Jurídicamente, consiste en la firma que se consigna en un título para garantizar su pago total o parcial, en caso de no realizarlo la persona obligada a ello.

El aval es una garantía típicamente cambiaria que por el principio de la literalidad tiene que constar en el propio documento.

Se trata de una garantía cambiaria formal, porque debe ajustarse a las solemnidades legales:

•Abstracta: porque permanece ajena a la causa.

•Objetiva: porque no garantiza al avalado sino el pago de la letra a favor de su portador legítimo.

•Autónoma: porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, salvo que esta se halle viciada formalmente.

•Limitada: porque a voluntad del avalista cubre total o parcialmente el importe de la obligación cambiaria.

•Un elemento formal indispensable es la firma del avalista escrito en el título o en hoja que se le adhiera, es suficiente; sin embargo, es usual que se acompañe de la expresión “por aval” u otra equivalente. Cuando el aval se consigna en documento por separado se convierte en una fianza ordinaria.

El avalista indicará por quién y por cuanto otorga la garantía y estará obligado con todos los acreedores del avalado, pero será acreedor de este. A falta de indicación por quién y por cuánto otorga se confiere el aval, se entiende concederse por el aceptante, en su defecto por el girador y por el importe total del documento.

Características:

A) Accesoriedad:  presupone la existencia formal de la obligación. El aval garantiza precisamente a ésta.

B) Solidaridad: la obligación del avalista es solidaria con la de aquel cuya firma garantiza. Una vez acreditado el incumplimiento del deudor principal, la obligación ya es solidaria, de modo tal que formalizando el protesto se puede perseguir ya al avalista.

C) Unilateralidad: ya que el único obligado es el avalista, sin que se descarten los derechos subrogatorios.

D) Reintegrabilidad: posibilidad de que el avalista recobre del avalado el crédito que ya se pagó.

Por ser una obligación de garantía, se aplican al aval, las disposiciones generales del Código Civil relativas a la fianza, siempre que no contradigan la naturaleza de la obligación cambiaria, es por ello que el aval no puede extenderse más allá de los límites en los que fue prestado, el aval comprende las cuestiones accesorias del adeudo: intereses y demás aspectos considerados por la ley.

El tenedor legítimo puede proceder indistinta y simultáneamente contra el avalista y el avalado; pero si el avalista llegase a pagar el título adquiere los derechos inherentes a ello, contra el avalado y contra aquellos que están obligados cambiariamente con este último, ello significa que el avalista al pagar la letra se convierte en titular de la misma.


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