ACCIÓN PAULIANA
Por Francisco Javier Hernández Becerril.
Es la
acción por la cual
se demanda la
ineficiencia de los actos
del deudor celebrados en
perjuicio de los acreedores cuyos créditos
son anteriores a
dichos actos; ineficiencia que afectara
tales actos perjudiciales sólo
hasta el importe
de esos créditos
y en beneficio de los acreedores
que la ejercitaron.
Artículo 2163.- Los actos
celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a
petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el
crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2175.- La nulidad de
los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la
hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
ELEMENTOS:
1.-Que los actos que
disminuyen el patrimonio perjudiquen al acreedor.
2.-Que los actos reductores
del patrimonio del deudor sean reales; es decir, que no sean aparentes ni
simulados.
3.-Que el crédito del acreedor
que ejercite la acción pauliana sea anterior al acto del deudor, celebrado en
perjuicio del acreedor. Art. 2163, pues los actos del deudor anteriores al
crédito no perjudican al acreedor.
4.-Que haya mala fe por parte
del deudor y del tercero que contrato con él, cuando es oneroso el acto que
perjudica al deudor. Art. 2164.
Que el acto del deudor sea
gratuito, y en tal caso no importará la buena o mala fe del deudor y del
tercero que con el contrato, pues en hipótesis será procedente la acción
pauliana. Art. 2165, por ser preferente el interés del acreedor al del tercero
de buena fe que nada suministró.
Artículo 2165.- Si el acto
fuese gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por
parte de los contratantes.
Buena fe: Consiste en no saber que el acto del deudor
provocará o agravará su insolvencia.
Mala fe: Consiste en ignorar que tal acto ocasionará dicha insolvencia.
Artículo 2166.- Hay
insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su
justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe en este caso
consiste en el conocimiento de ese déficit.
6.-Ineficacia limitada del
pacto perjudicial del deudor, pues dicha ineficacia se restringe a los
acreedores actores y hasta el importe de sus créditos.
Artículo 2175.- La nulidad de
los actos del deudor solo será pronunciada en interés de los acreedores que la
hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
7.-Insolvencia del deudor que
se establece en relación al crédito y a la capacidad productiva del deudor, el
crédito es la posibilidad de procurarse el deudor los medios necesarios para
pagar y la capacidad productiva es la aptitud del deudor para obtener con su
actividad ordinaria lo necesario para pagar.
ACTOS IMPUGNABLES MEDIANTE LA
ACCIÓN PAULIANA
1.- Enajenación de bienes que
posee el deudor.
2.- Renuncia de derechos a
favor del deudor y cuyo goce no sea exclusivamente personal. Art. 2170
3.- Renuncia de facultades,
que mejorarían el patrimonio del deudor
4.- El pago anticipado que hace el
deudor insolvente. Art. 2172.
5.- El acto celebrado en los
treinta días anteriores a la declaración del concurso civil de acreedores y por
el cual se da un crédito existente a una preferencia que no tiene. Art. 2173,
la impugnación de este acto solo implica la perdida de la preferencia pero no
la de derecho. Art. 2177.
LA
ACCIÓN PAULIANA Y SU EJECUCIÓN PERSONAL ¿CONTRA QUIÉNES?
1.-Contra el deudor que
celebró el acto en fraude de acreedores
2.-Del tercero que contrató con el deudor.
3.-De los adquirientes posteriores
(subadquirientes).
DE SU CESACIÓN
1.- La restitución. El tercero
que contrató con el deudor, así como sus subadquirientes responsables, están
obligados a devolver los bienes adquiridos mediante el acto fraudulento, la
obligación de restituir dichos bienes se limita al importe de los créditos que
sirvieron de base a la acción pauliana ejercitada.
2.- Efectos respecto al
tercero que contrató con el deudor y en relación a los subadquirientes.
3.- Efectos relativos a los
acreedores. La acción pauliana es individual y no colectiva, razón por la cual
su especie solo beneficia a los acreedores que la ejercitan y hasta el importe
de sus créditos.
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