SANEAMIENTO

Por Ángel Rosas Rojas

 

La obligación de saneamiento significa que el vendedor está obligado a proporcionar al comprador la posesión pacífica y las características aparentes de la cosa entregada.

El saneamiento protege el derecho del adquirente a disfrutar en forma pacífica y útil del bien que se le ha transferido, sea en propiedad, posesión o uso. Por otro lado atañe a toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles.

En virtud del saneamiento, el transferente está obligado a responder frente al adquirente, por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, siempre que el bien adquirido no cumpla la finalidad para la cual fue recibido o que disminuya su valor.

El saneamiento en nuestro derecho se puede dar desde dos puntos de vista:

• Saneamiento por evicción: Es la obligación del vendedor de asegurar al comprador la posesión pacífica de la propiedad o derecho vendido.

Elementos de la evicción.

A) Hay una persona que adquiere a título oneroso una cosa de otra persona.

B) Que es privado de todo o parte de ella.

C) Por sentencia judicial que cause ejecutoria.

D) Mediante la acción ejercitada en su contra por un tercero, en razón de tener un derecho sobre la misma cosa, anterior a la adquisición.

• Saneamiento por vicios ocultos. Consiste en la obligación del vendedor de responder por la cosa vendida en caso de presentar vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.

Características de los vicios:

1.-Que sean ocultos, es decir, que no estén a la vista. Si el comprador es un experto no podrá reclamar los vicios ocultos, si por razón de su profesión u oficio debía fácilmente reconocerlos.

2.- Desconocidos por el adquirente, ya que de lo contrario implica que el comprador admitió comprar la cosa como se encontraba, por lo que no se presentan vicios ocultos.

3.- Que sean anteriores a la enajenación, ya que si no existía ningún vicio antes de la compraventa, el vendedor no es responsable. En todo caso el comprador debe probar que los vicios eran anteriores a la fecha de compra.


4.- Que sea nocivo a la utilidad de la cosa, es decir que no pueda prestar a su destino normal o natural, pero no sólo debe tomarse en cuenta lo anterior sino también el uso convenido por las partes. 

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