reconocimiento de paternidad


El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos, para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad.
El ejercicio de dicha acción ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.
La acción puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal.
Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que el reconocimiento de paternidad sea admitido ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba” (fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.
Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica.
Pruebas de ADN en Parentesco Biológico y Criminalística
La identificación genética (identidad) tiene como finalidad la identificación de personas, o de testigos biológicos tales como sangre, saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.
Las aplicaciones del análisis del ADN en materia de identificación genética son muy numerosas. De entre ellas, cabe destacar:
1.      Los diagnósticos de parentesco biológico, éstos se realizan casi siempre en casos de paternidad disputada, sin embargo, también se llevan a cabo diagnósticos de maternidad y otras clases de parentesco.
2.      La identificación de vestigios biológicos en relación con delitos, así como en la identificación de cadáveres de personas desaparecidas o que han perecido en accidentes o catástrofes.


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