reconocimiento de paternidad
El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce, es decir
que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos, para ello la
madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de
paternidad.
El ejercicio de dicha acción ante los Tribunales tiene por finalidad
determinar la filiación de un padre respecto del hijo.
La acción puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si
bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la
madre) o por el Ministerio Fiscal.
Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.
Para que el reconocimiento de paternidad sea admitido ante los
Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de “un principio de prueba”
(fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de
relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en la época de la
concepción.
Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del
ADN, o también llamada prueba criminológica.
Pruebas de ADN en Parentesco Biológico y Criminalística
La identificación genética (identidad) tiene como finalidad la identificación
de personas, o de testigos biológicos tales como sangre, saliva, raíces de
cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales diversos.
Las aplicaciones del análisis del ADN en materia de identificación
genética son muy numerosas. De entre ellas, cabe destacar:
1.
Los diagnósticos de parentesco biológico, éstos se realizan casi siempre
en casos de paternidad disputada, sin embargo, también se llevan a cabo
diagnósticos de maternidad y otras clases de parentesco.
2.
La identificación de vestigios biológicos en relación con delitos, así
como en la identificación de cadáveres de personas desaparecidas o que han
perecido en accidentes o catástrofes.
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