Juicios Testamentarios e Intestamentarios
La
palabra INTESTADO, hace alusión a la persona que en vida, nunca hizo su testamento
ante Notario, o habiendo testamento, es declarado nulo o invalidado, por lo
tanto el procedimiento a seguir en estos casos es por medio de un Juicio de
Sucesión Legítima o Intestamentario. La ley suplirá ésta ausencia de testamento
y los Jueces de lo Familiar se encargarán de repartir la masa hereditaria a los
parientes más cercanos al De Cujus.
Los
casos en los cuales se puede dar apertura a una Sucesión Legítima son los
siguientes:
1.
Cuando no hay
testamento, o el que se hizo es declarado nulo o inválido.
2.
No ce cumplan las
condiciones impuestas al heredero.
3.
Cuando el heredero
muere antes que el testador, se repudia la herencia que le correspondía o es
incapaz para heredar.
4.
Cuando se compruebe
que el De Cujus no dispuso de todos
sus bienes en el testamento.
Las
personas que pueden declararse como herederos en los casos de sucesión legítima
(intestamentaria) pueden ser:
·
Descendientes.
·
Cónyuges.
·
Ascendientes.
·
Parientes
colaterales dentro del cuarto grado.
·
Concubina o
Concubinario.
·
Se considera
también la beneficencia pública a falta de todos los anteriores.
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