Atención para la elaboración de Testamentos



INTESTADO
La palabra INTESTADO, hace alusión a la persona que en vida, nunca hizo su testamento ante Notario, o habiendo testamento, es declarado nulo o invalidado, por lo tanto el procedimiento a seguir en estos casos es por medio de un Juicio de Sucesión Legítima o Intestamentario. La ley suplirá ésta ausencia de testamento y los Jueces de lo Familiar se encargarán de repartir la masa hereditaria a los parientes más cercanos al De Cujus.
Los casos en los cuales se puede dar apertura a una Sucesión Legítima son los siguientes:
1.      Cuando no hay testamento, o el que se hizo es declarado nulo o inválido.
2.      No ce cumplan las condiciones impuestas al heredero.
3.      Cuando el heredero muere antes que el testador, se repudia la herencia que le correspondía o es incapaz para heredar.
4.      Cuando se compruebe que el De Cujus no dispuso de todos sus bienes en el testamento.
Las personas que pueden declararse como herederos en los casos de sucesión legítima (intestamentaria) pueden ser:
·         Descendientes.
·         Cónyuges.
·         Ascendientes.
·         Parientes colaterales dentro del cuarto grado.
·         Concubina o Concubinario.
·         Se considera también la beneficencia pública a falta de todos los anteriores.

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