DIVORCIO INCAUSADO
El
divorcio incausado, o también llamado sin expresión de causa, es el
procedimiento mediante el cual una pareja de Derecho (no de hecho), decide no
continuar con la relación sentimental por diversas causas. Con la simple manifestación
de uno de los cónyuges en no seguir con el vínculo matrimonial, se puede dar
trámite a la demanda de divorcio cumpliendo, para tal efecto, requisitos
esenciales que la ley considera como el que haya transcurrido, cuando menos, un
año desde la celebración del mismo; así como la propuesta de convenio donde se
lleve a cabo las siguientes consideraciones:
·
Designación de la
persona quien tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.
·
El Régimen de
Visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos menores
o incapaces.
·
La forma de
cubrir pago de los derechos alimenticios
a quien los necesite.
·
La designación del
cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal.
·
La administración
de los bienes de la Sociedad Conyugal hasta su liquidación.
Es importante
señalar que la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de
divorcio en Cualquier estado en que se encuentre. Para tal caso se debe hacer
la comunicación al Juez de lo Familiar.
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