Recupera tu inmueble
Es
el contrato mediante el cual una de las partes denominada ARRENDADOR, se obliga
a transferir a otra denominada ARRENDATARIO, el uso, goce y disfrute de alguna
cosa determinada por un lapso de tiempo y éste a su vez, a pagar el precio
pactado en el arrendamiento.
Son
susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin
consumirse, salvo a aquellos que expresamente la ley prohíbe arrendar.
En
éste tipo de contratos (como lo es en la mayoría) los contratantes se obligan
en la medida que quieran obligarse otorgando para éste efecto su
consentimiento. Es recomendable que cualquier tipo de contrato sea de manera
escrita.
Algunas
obligaciones del arrendador:
·
Entregar el bien a
arrendar
·
Conservar la cosa
en buen estado
·
Responder del daño
y perjuicio que sufra el bien
·
Pagar las mejoras
hechas por el arrendatario al bien inmueble
·
Garantizar el uso
y goce pacífico de la cosa por el tiempo que dure el arrendamiento
Algunas
obligaciones del arrendatario
·
Satisfacer la
renta en la forma y tiempo convenidos
·
A responder de los
daños causados por su culpa o negligencia
·
A usar la cosas
sólo por lo pactado en el contrato
existe una manera de sacar a los inquilinos sin tener que recurrir a procesos judiciales ?
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