Elaboración de Contratos
El
contrato, de acuerdo al Código Civil para la Ciudad de México, se define como la especie de convenio en el
cual se transfieren derechos y
obligaciones recíprocas entre las partes. A diferencia del contrato en
materia civil, el contrato mercantil se encuentra regulado por el Código de
Comercio y son celebrados ante la presencia de un comerciante ya que el fin que
persigue el contrato mercantil es la industria, de acuerdo a la naturaleza del
objeto sobre el cual recae. Los contratos son la fuente más importante de las
obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes,
principalmente, consiste en contratar y lucrar.
EL
Código de Comercio regula algunos tipos de contratos como lo son: comisión
mercantil, depósito mercantil, préstamo
mercantil, compraventa y permuta mercantil, cesiones de crédito comerciales,
consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.
Se
reputan actos mercantiles:
Todas
las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las
compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
Las compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades mercantiles;
Los
contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito
corrientes en el comercio;
Las
empresas de abastecimientos y suministros;
Las
empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados. Entre otros actos.
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