¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL PAMA?



Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías

·         ACTA DE INICIO.- Es la que da inicio y existe cuando se da un embargo precautorio.

·         SUPUESTOS DEL EMBARGO ADUANERO:
1.       Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
2.       Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias, omisión del pago de cuotas compensatorias.
3.       No acreditar el desahogo de trámites aduaneros internacionales de mercancías de la franja o región fronteriza al interior del país. Conducción de vehículos por personas no autorizadas.
4.       Reconocimiento aduanero.- se identifique mercancías no declarada en más de un 10%
5.       Introducción de mercancías al recinto fiscal o fiscalizado sin pedimento.
6.       Datos fiscales o inexistentes en el pedimento
7.       Cuando el valor declarado de las mercancías en el pedimento sea inferior en un 50%

Nota: Si se embargan las mercancías y no puedes acreditar su propiedad o resulte muy caro sacarlas entonces entra la figura del abandono.

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