¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL PAMA?
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de
mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación,
embarguen precautoriamente mercancías
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ACTA
DE INICIO.- Es la que da inicio y existe cuando se da un embargo precautorio.
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SUPUESTOS
DEL EMBARGO ADUANERO:
1. Cuando
las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o
cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados
tratándose de tránsito interno.
2. Cuando
se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias, omisión del pago de cuotas
compensatorias.
3. No
acreditar el desahogo de trámites aduaneros internacionales de mercancías de la
franja o región fronteriza al interior del país. Conducción de vehículos por
personas no autorizadas.
4. Reconocimiento
aduanero.- se identifique mercancías no declarada en más de un 10%
5. Introducción
de mercancías al recinto fiscal o fiscalizado sin pedimento.
6. Datos
fiscales o inexistentes en el pedimento
7. Cuando
el valor declarado de las mercancías en el pedimento sea inferior en un 50%
Nota:
Si se embargan las mercancías y no puedes acreditar su propiedad o resulte muy
caro sacarlas entonces entra la figura del abandono.
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