Jurisdiccion y Competencia

Por Elizabeth Cabrera Escobar

Latín jus. DERECHO y, dicere, DECLARAR. Declarar el Derecho. O iurisdictio, ADMINISTRAR EL DERECHO, no de establecerlo. Es función específica del juez.

LA JURISDICCION: Es la función pública realizada por órgano competente del estado, por las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. EDUARDO COUTURE.

Existen tres tipos de jurisdicción.

a) CONCURRENTE: Cuando el juez pueda dirimir o emitir una resolución ya sea local o federal.

b) CONTENCIOSA: Donde existe litis.

c) VOLUNTARIA: No hay controversia.

d) DELEGADA: Se realiza a cabo de un exhorto.

(Nota: EXHORTO: Medio de comunicación procesal entre autoridades del mismo grado/instancia.)

La JURISDICCION se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes de la soberanía del estado.

La COMPETENCIA es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, grado, cuantía, turno, territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.

COMPETENCIA: Es la medida o el alcancé de la jurisdicción, es decir el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales.

La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas la materia, grado cuantía o territorio.

Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.

Desde un punto de vista objetivo: L a competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir s distintos jueces el conocimiento de determinados casos.

EN RAZON DEL TERRITORIO.

La competencia en razón del territorio es la atribuida por los códigos procesales y por las leyes especificas. Significa el conocimiento de un proceso a un juez que ejerce su jurisdicción en le ámbito de una circunscripción judicial determinada.

EN RAZON DE MATERIA

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por algunas disposiciones legales que la regulan, se toma en cuenta la naturaleza del Derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.

COMPETENCIA POR GRADO

Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores y las salas civiles de la Corte con fines exclusivamente llamados primera instancia.

CLASES DE COMPETENCIA

a) COMPETENCIA OBJETIVA: Determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia,(y cuantía ) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal y mercantil.

b) COMPETENCIA TERRITORIAL: Determina a que tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varia entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un mismo ámbito territorial.

c) COMPETENCIA FUNCIONAL: Determina a que tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.

La JURISDICCIÓN se diferencia de la COMPETENCIA en que la primera es el GÉNERO y la segunda es la ESPECIE.

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