LIMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA DEL ACTO JURÍDICO
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
Los
ordenamiento jurídicos privados no imponen moldes preestablecidos en cuanto al
tipo de relaciones jurídicas que puedan surgir, si no que deja en manos de los
propios Interesados la regulación de sus intereses, lo anterior quiere decir
que los sujetos de una relación pueden diseñarla a su gusto estableciendo los derechos y deberes que tengan por convenientes, su
contenido, alcance y sentido, van encaminados a que se puedan alcanzar los objetivos propuestos.
Los límites de la autonomía privada son:
1.- La
voluntad de las partes es libre respecto de todo aquello que la ley no
le prohíba o le ordene.
2.- La
autonomía privada faculta a los particulares para disponer de sus propios
intereses y no de los ajenos.
3.- Todo contrato debe
contener las cláusulas que se refieren a los requisitos esenciales establecidos
por la ley para que tengan el alcance jurídico deseado.
4.- La
autonomía privada está limitada por el orden público y las buenas costumbres,
es decir, todo acto jurídico debe ajustarse a dichos conceptos, por lo tanto,
son inderogables por voluntad de las partes.
5.- Lo
que no está expresamente prohibido estará permitido.
6.- Las
consecuencias derivadas de
la buena fe, el uso o la ley resultan aplicables en los contratos por
encima de los que se hubiesen pactados.
7.- La
cláusula penal nunca podrá exceder en valor o
en cuantía a la obligación principal.
8.- En
los actos jurídicos innominados debe tenerse presente que no puede ser
arbitrario ni caprichoso, en el sentido de no perseguir un fin práctico de
conveniencia social.
Comentarios
Publicar un comentario