INTERROGATORIO DIRECTO
Se denomina interrogatorio a aquel
ataque frontal que asegura el triunfo de la verdad y la justicia. Algunas personas dicen que es el arma más
devastadora que haya inventado el hombre, incluyendo las nucleares (Bailey
1995: 155).
El interrogatorio directo es el
primer interrogatorio que se le hace al testigo en el juicio oral por la parte
que lo presenta. Éste se lleva a cabo formulándole preguntas con cuyas
respuestas dicha parte se propone probar sus alegaciones. Su principal
propósito es convencer y persuadir al juzgador de la veracidad de las mismas,
con el fin de que prevalezcan por sobre las del adversario.
Según el jurista salvadoreño Héctor
Quiñones el interrogatorio directo es comparable con una película. La persona
que se sienta a observarla, al principio no sabe nada de su trama, pero
mientras ésta transcurre se va formando un cuadro claro de toda la situación.
Si la película se presenta de forma clara, entendible y convincente, el
espectador saldrá convencido de una postura. Si por el contrario, se presenta
una película confusa y desorganizada, así quedará el oyente: confuso y aturdido
(Quiñones Vargas 2003: 147).
En la mayoría de las ocasiones, las
partes disponen de varios testigos para probar sus alegaciones. El orden en que
éstos sean presentados debe ser estudiado cuidadosamente. Si son varios los
testigos, se debe seleccionar para el principio el más impactante, es decir,
aquel testigo que pueda ofrecer al juzgador un panorama general que concuerde
con su teoría del caso. Ésta no es más que el planteamiento que la acusación o
la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los
sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
En el caso del fiscal dicho testigo será,
la mayor parte de las veces, la víctima del delito. Es igualmente importante
que el primer testigo que se presente dé solidez a la argumentación pretendida,
pues la credibilidad que merezca éste afectará la de los siguientes. Se debe
asegurar que sus testigos actúen de forma natural, siendo simpáticos, sinceros
y coherentes, pero humanos ante el juzgador. Asimismo, se debe hacer lo posible
para que éste se identifique con ellos.
Por último, hay que tener mucho
cuidado con terminar el interrogatorio directo indicándole al testigo que tiene
una última pregunta si de veras no se está completamente seguro que así será.
Aparte que puede ser objetado, aunque un tanto jocosamente, por la parte
adversa si hace más de una, renunciaría así al gran final o cierre del
interrogatorio al formular la segunda pregunta. No debemos olvidar que éste
debe finalizar de forma impactante, es decir, con mucha firmeza y seguridad.
Principios Básicos del Interrogatorio
Directo:
Existen ciertos principios
elementales y, como ya lo han señalado algunos autores como Héctor Quiñones
Vargas, estos se deben tener en cuenta al momento de realizar un interrogatorio
directo. Dichos principios son los siguientes:
a. Confianza y seguridad:
Para convencer al juzgador con nuestras
alegaciones es necesario en primer lugar estar convencidos nosotros mismos de
nuestras propias alegaciones o por lo menos parecer que lo estamos. Al realizar
el interrogatorio directo a su testigo debe hacerse demostrando confianza y
seguridad en lo que está haciendo. No se puede dar la impresión de pena,
timidez o inseguridad. Si no se demuestra seguridad y confianza, nuestro
testigo lo percibirá y también se mostrará inseguro.
Se tiene que hacer todo lo posible
para que nuestro testigo sienta confianza en lo que está declarando. La mejor
forma de hacerlo es actuando con seguridad y sin titubeos. Para que sea cómodo
actuar de esa manera se debe estar bien preparado y conocer todos los aspectos
y detalles de su caso. Pues muchas veces la inseguridad es producto de la
ignorancia y ésta a su vez es producto de la falta de preparación.
b. Organización:
En el interrogatorio directo es
fundamental la organización que se haga del relato. Para decidir cómo
organizarlo lo primero que hay que hacer es preguntarse de qué forma será más
comprensible e impactante para el juzgador. Todo va a depender del tipo de caso
y del tipo de testigo que se tenga ante sí.
Hay dos teorías fundamentales de
organización de un interrogatorio directo. La primera, postula la conveniencia
de que el testigo vaya relatando su historia en forma cronológica. Ésta se basa
en que el oyente entenderá y recordará mejor la exposición de los hechos
pasados si se le presenta en el orden en que ocurrieron. La segunda, es la que
postula la conveniencia de relatar lo más impactante, al principio y al final
del testimonio, y se basa en que el
oyente recordará mejor el inicio y el final de lo narrado.
Se puede decidir cuál de las teorías
utilizará, pero lo importante realmente es que la organización que se decida
seguir sea consecuente. No se debe utilizar de forma simultánea los dos tipos
de organización en un mismo interrogatorio, pues el resultado sería una total
desorganización del mismo.
c. Descriptivo, sencillo e interesante:
Los relatos de los testigos, por ser
detallados y en ocasiones extensos, son generalmente aburridos. Hay que hacer
lo posible para que el relato de nuestro testigo capte la atención del
juzgador. Lo primero que se debe hacer es ubicar al oyente en el tiempo y en el
lugar en que ocurrieron los hechos que se juzgan haciendo una descripción lo
más completa posible del mismo.
Para ello, además del relato oral se
pueden utilizar diagramas, fotografías o pizarras, lo cual ayuda a ubicar al
juzgador en el lugar de los supuestos hechos. Por lo general, lo visual tiene
más efectividad que lo verbal cuando de transmitir un mensaje o idea se trata.
Por ejemplo, no es lo mismo describir por medio de palabras los golpes
recibidos por la víctima de un ilícito de lesiones, que mostrar una fotografía
en la cual puedan apreciarse los mismos. Será más comprensible para el juzgador
si, por ejemplo, en un caso de accidente de tránsito, el testigo ocular
describe el mismo, dibujando en una pizarra las características de la carretera
y la posición de los vehículos.
El uso de estos materiales ayuda
también a acentuar la credibilidad del testigo. Si se pretende utilizar con el
testigo algún diagrama, fotografía o pizarra, se debe prepararlo para ello con
anticipación. Lo ideal será hacer que dibuje y nos explique el diagrama que
dibujará a la hora del juicio o que nos explique lo que observa en la foto y lo
describa tal como lo hará ante el Juez.
Las preguntas deben ser sencillas y
comprensibles por cualquier persona. Lo suficientemente
claras para que no sea necesario ser un profesional para poder entenderlas. No
se deben hacer preguntas extensas, compuestas ni complicadas. Deben ser
preguntas cortas, directas y dirigidas a cubrir los temas específicos
propuestos. Se debe hacer la menor cantidad de preguntas posibles, las
imprescindibles, claro está, siempre que cubra con ellas todos los temas
anticipados, planificados y estudiados.
Al hacer el interrogatorio no debe
presumirse que el oyente está entendiendo lo que usted como abogado o fiscal
desea que se entienda. Siempre que exista la posibilidad de que el juzgador no
entienda el concepto de lo que se está expresando, el significado de alguna
palabra utilizada por el testigo, o que ésta pueda causar confusión, debe aclararse
el concepto o el significado de la misma. Aún por más sencilla y común que
pueda parecer. Por ejemplo, si un testigo dijera que observó una silueta, en
ese momento debe pedirle al testigo que explique qué es lo que él entiende por
una silueta. Puede parecer innecesario, pues aunque resulte irrisorio, es
posible encontrarnos con personas, incluso profesionales, que no sabrán lo que
es eso. Otra situación que podría presentarse es cuando, por ejemplo, se le
pregunta a un testigo: “¿A qué distancia se encontraba del lugar?”, y éste
responde: “Como a cinco metros.” En ese momento debe pedírsele al testigo que
explique qué son para él cinco metros. Solicitarle que utilice el salón de
audiencias como referencia. Por ejemplo, indicarle algo como lo siguiente: “Según
su percepción, desde donde usted está hasta qué lugar son cinco metros.”
Esto es importante porque lo que para
el testigo pueden ser cinco metros, al señalar en la sala de audiencias la
distancia, podríamos percatarnos que en realidad podrían ser ocho metros y lo
verdaderamente importante es la distancia real en que él se encontraba y no la
que él estime. No debe olvidarse nunca que luego de un incidente como éste debe
asegurarse que conste en las actas del caso la distancia correcta de lo que
señaló el testigo en el salón de audiencias.
Puede ocurrir que los testigos
responden a las preguntas utilizando gestos en vez de palabras. Por ejemplo, un
testigo para responder negativamente a su pregunta puede mover su cabeza de
izquierda a derecha y viceversa. En ese momento se debe, para que las actas del
caso queden claras, pedirle al testigo que responda con la voz a su pregunta.
Es decir, que diga no. Igual se debe hacer cuando el testigo responda, por
ejemplo; “El golpe lo recibí aquí”, y se señala el estómago. En ese momento
debe aclarar en palabras a qué se refiere el testigo cuando dice: aquí.
Es importante hacer todo lo anterior
puesto que en un futuro recurso de casación, por ser éste uno que se hace a
base de escritos, los jueces que lo analicen, al no haber estado presentes en
la vista, no sabrán entender a qué distancia se refirió el testigo cuando
utilizó el salón para demostrarlo, o a qué se refirió el testigo cuando dijo:
“aquí”, etc.
Por último, debe asegurarse que el
testimonio sea presentado como suelen ocurrir las cosas en la vida diaria.
Recordemos que las personas adquieren el sentido de las cosas del modo en que
éstas suelen desarrollarse. El juzgador evaluará las versiones de los hechos
aportados por los testigos haciendo una comparación con sus propias
experiencias. Es por ello que hay que conocer las experiencias y la forma de
pensar de los jueces que juzgarán su causa.
d. Ritmo y velocidad:
Para que el juzgador no se aburra con
el relato de nuestro testigo, y que a la misma vez sea entendible por éste, hay
que tener bien presente la importancia del ritmo y velocidad que se empleará en
el interrogatorio. Si desfavorable es que el interrogatorio sea lento, también
lo es el que sea demasiado rápido.
Debe ser de forma fluida, tipo
conversación: pregunta-respuesta; ameno e interesante para el oyente; sin
lapsos entre una pregunta y otra. Pero que tampoco sea tan rápido que no pueda
ser entendido por el juzgador. En los puntos importantes, impactantes y
neurálgicos del testimonio puede tomarse más tiempo que el acostumbrado, pues
el juzgador estará más atento a ese punto en particular y usted desea que ese
asunto específico sea escuchado con detenimiento y atención. En otras palabras,
darle tiempo al juzgador para que asimile la respuesta ofrecida.
Mientras se pueda hay que evitar
tomar notas cuando se esté haciendo el interrogatorio. Esta actividad
interrumpe el ritmo deseado y desmerece el impacto que tanto se anhela. Si es
posible debe tratarse de acompañarse de alguien que pueda tomar las anotaciones
necesarias mientras uno formula las preguntas al testigo.
e. Prohibición de preguntas
sugestivas:
Debe evitarse la formulación de
preguntas sugestivas a los testigos en el interrogatorio directo. Las preguntas
sugestivas son aquellas que además de buscar una respuesta incluyen ésta en la
propia pregunta.
Hay que tener mucho cuidado con el
concepto que se utilice para catalogar una pregunta como sugestiva. Muchas
veces pueden objetarse por sugestividad casi todas aquellas preguntas que
pudieran contener una respuesta en la misma. Por ejemplo, objetan cuando el
interrogador pregunta: “¿Dónde se encontraba el domingo pasado?” Fundamentan la
objeción en que el interrogador está sugiriendo que se encontraba en algún
lado. Esto no debe ser considerado sugestivo, ya que en algún lado se tenía que
encontrar.
Distinto sería si se preguntara: “¿Se
encontraba en la Iglesia el domingo pasado cuando observó al acusado disparando
su arma de fuego?”, puesto que en ésta se sugiere el lugar específico donde se
encontraba y la actividad específica que observó. Si se considerara la primera
de las preguntas como sugestiva todas lo serían. Por ejemplo, sería sugestivo
entonces cuando la parte le pregunta al testigo: “Testigo, ¿cómo usted se
llama?”, ya que se estaría sugiriendo que el testigo tiene un nombre. No
podemos llegar a tal absurdo.
Preguntar en la forma de “dígame si A
o B” no es sugestivo si se trata de alternativas neutrales y razonables tales
como: estaba oscuro o claro, hacía frío o calor, estaba frío o caliente, lleno
o vacío, era gordo o flaco, etc.
No todo lo que parezca ser una
sugerencia en la pregunta es objetable por sugestividad. Asimismo, para evitar
hacer preguntas sugestivas haga preguntas abiertas, es decir, aquellas que
comienzan con palabras tales como: Qué, Cómo, Cuándo, Dónde, Por qué, Explique
tal o cual cosa, Describa tal o cual cosa, etc. Haciendo las preguntas de esta
forma se le concede libertad al testigo para que sus respuestas fluyan de
manera espontánea y sin sugerencia alguna del interrogador. Al hacerlo así, le
permite ser el “actor principal” en ese momento.
f. Acreditar y humanizar al
testigo:
Acreditar al testigo no es otra cosa
que decirle al juzgador: quién es el testigo. Es lo primero que debe hacerse al
comenzar el interrogatorio directo. Qué tipo de persona es, a qué se dedica,
cuál es su núcleo familiar, etc. El propósito de esto es hacer que el testigo
sea merecedor de una mayor credibilidad por parte de aquél. Es recomendable que
se trate de descubrir en el testigo alguna actividad que lo distinga como
ciudadano responsable y altruista. Por ejemplo, que en sus ratos libres el
testigo pertenezca a algún grupo que se dedique a brindarle alimentos a los
mendigos o a visitar y llevarle consuelo a los enfermos en los hospitales.
Estos rasgos, además de acreditarlo,
lo humanizan. El propósito es que el juzgador deduzca que una persona que en su
tiempo libre se dedica a ese tipo de actividad no debe ser una persona que esté
dispuesta a mentir en su juzgado. Siendo así, el testigo comenzará su
declaración en la vista gozando de una “presunción”, controvertible por
supuesto, de que es una persona de carácter veraz y confiable.
g. Escuchar la respuesta del
testigo:
Es posible que los abogados y
fiscales por estar pensando en impactar y lucir bien, no se preocupen de lograr
que impacte y se valore a su testigo, cuando formulan una pregunta en vez de
estar atentos y escuchar la respuesta que éste brinda están pensando en la
próxima pregunta que formularán. Esto es un error que acarrea graves
consecuencias. Para esto debemos recordar que lo que constituye prueba en el
caso no es la pregunta formulada sino la respuesta del testigo. Si no se está
atento a la respuesta del testigo, ésta quedará en las actas sin rectificación
o aclaración alguna.
Hay que estar muy atento a la
respuesta que se brinde a la pregunta, pues puede suceder que adelante de una
respuesta sea necesario realizar preguntas adicionales relacionadas con lo que
el testigo respondió. Además, el juzgador estará pendiente de la actitud que el
abogado o fiscal adopte al escuchar las respuestas de su testigo. Si no se
presta atención a éstas, muy probablemente, él tampoco lo hará.
h. Guía de preguntas:
Al prepararse un interrogatorio
directo no se debe cometer el error de hacer una lista enumerada con las
preguntas que le formulará a su testigo. Esto resulta ser un error por varias
razones.
Primero, porque el interrogador no
debe estar leyendo preguntas en el juicio. Eso demuestra falta de preparación,
inseguridad y desconfianza en él y en su caso. Si conoce bien su caso y sabe
qué es lo que tiene que probar con su testigo, es suficiente que prepare una
pequeña lista de tópicos o temas fundamentales, los cuales no debe olvidar
cubrir antes de concluir el interrogatorio.
Segundo, porque en muchas de las
respuestas del testigo surgirá la necesidad de formular una serie de preguntas
relacionadas con esa respuesta si es que desea que el cuadro presentado por la
misma quede totalmente claro. Éstas son las denominadas preguntas aleatorias a
las respuestas del testigo.
Por ejemplo, si le pregunta al
testigo: “¿A qué hora llegó a la casa?”, y el testigo le responde: “Llegamos
como a las tres de la tarde”, notará que antes de pasar al siguiente tema o
tópico tendría que aclarar el sentido o contenido plural que el testigo dio a
su respuesta. Es decir, antes de pasar al siguiente tema o tópico tendría que
preguntarle: “¿A quién se refiere cuando dice llegamos?” Si éste al responder
le indica que se refiere a que llegó con Luis y Carmen, tendría que indagar
sobre quiénes son ellos, por qué llegaron con él, etc.
Luego que se aclare toda la situación
que surgió como consecuencia de aquella respuesta, entonces se puede retornar a
su línea de preguntas de acuerdo a los temas o tópicos que ya tenía programados
para ser cubiertos en el interrogatorio. Esta operación deberá aplicarla en
cada respuesta que así lo requiera.
Cuando se vaya cubriendo los temas o
tópicos seleccionados de antemano deben ser eliminados de la lista. De esta
manera, no quedará ningún tema sin cubrir en el curso del interrogatorio
directo a su testigo.
i. Debilidades del caso:
En la mayoría de los casos hay
aspectos positivos y aspectos negativos o perjudiciales. De igual forma,
nuestros testigos poseen cualidades positivas y negativas. La interrogante es:
presenta usted en su turno de presentación de prueba sólo los aspectos
positivos y se arriesga a que los perjudiciales sean expuestos por la otra
parte, o presenta sus puntos débiles antes que la otra parte los presente.
Algunos opinan que deben ser
expuestos en su turno, pues con ello demuestra honestidad y que no sólo
presenta lo positivo, sino que también presenta las cosas que no le favorecen.
Además, al hacerlo, deja a la parte adversa sin la oportunidad de causar
impacto, al no ser ella la que presenta la información.
Es óptima esta última acotación con
la salvedad de que se recomendaría utilizarla dependiendo quién sea el
adversario. Como ya se indicó, se debe conocer las capacidades y debilidades de
la parte con quien se está litigando. Si entiende que la otra parte es lo
suficientemente astuta y estudiosa como para haber averiguado con anterioridad
la información perjudicial, es necesaria presentarla en su turno. Si por el
contrario entiende, que el adversario es de esos que ni por casualidad se le
podría ocurrir conseguir esa información, ya sea por su incapacidad o porque es
de los que no investigan con rigurosidad sus casos, tómese el riesgo y no la
presente. Todo se reduce a una cuestión de estrategia y de riesgo calculado,
dependiendo quién sea su adversario en la vista pública.
En todo caso, el testigo debe estar
preparado para dar una respuesta razonablemente aceptable en relación con el
tema perjudicial, con la cual se minimice el efecto negativo que pudiera causar
dicha información en el resultado del caso. Lo anterior, debe haber sido
discutido y analizado con su testigo en la etapa de la preparación de éste para
que esté preparado para la respuesta y no le cause sorpresa.
j. Gestos y modulación de voz:
Con el propósito de evitar que el
juzgador se aburra y así le preste toda la atención a su testigo es
recomendable utilizar un método de interrogar que no sea monótono y que
mantenga la atención del oyente. Una de las formas de lograrlo es haciendo
algún tipo de gesticulación cuando formule las preguntas. También es
recomendable modular el tono de voz. En ocasiones en voz alta y fuerte, en
otras, susurrando casi al oído.
Cuando resulte conveniente y
apropiado, al formular las preguntas o al escuchar las respuestas, se debe
hacer muestras de asombro, indignación, sorpresa, tristeza, etc. Claro está,
sin que sean exageradas.
Otra forma, es no quedándose estático
en el mismo sitio al hacer las preguntas. Mientras las condiciones del salón de
audiencias lo permitan, uno debe moverse moderadamente de un lado a otro. Debe
observar al juzgador luego de formular alguna de las preguntas o al escuchar
alguna de las respuestas del testigo, haciendo gestos de confirmación o
aprobación, sin que se vea exagerado.
k. Apariencia, presencia y
estilo:
La apariencia del testigo, así como
la del interrogador, es de suma importancia. Lamentablemente, los seres humanos
nos impresionamos y nos dejamos llevar por la apariencia de las personas. Está
comprobado que, por lo general, el juzgador se inclinará a desconfiar de
aquellos testigos que se personen desaliñados. Si eso es así, tiene que tomarlo
en cuenta al tratar de convencer a alguna persona de sus alegaciones.
No quiere esto decir que los testigos
tengan que presentarse a la vista “disfrazados” de lo que no son. Por ejemplo,
si nuestro testigo es un mecánico de automóviles no se le va a pedir que se presente
a la audiencia vestido de saco y corbata. Pero tampoco permita que vaya
impregnado de grasa como está todo el día en su taller. De igual forma, usted,
como parte litigante, no tiene que ir vestido como si fuera para un baile de
gala. Pero debe estar presentable y limpio. Si usted o su testigo dan la
impresión de dejadez en su vestir será muy probable que el juzgador ni les
preste atención.
Por otro lado, muchos abogados suelen
recurrir a muletillas entre una pregunta y otra. Esto ocurre muchas veces por
nerviosismo o por estar pensando en la próxima pregunta que formulará.
Por ejemplo, eso sucede cuando luego
de cada respuesta del testigo murmura repetidas veces: “Correcto”, “Ok”, “Muy
bien”, “Ajá”, “Esteee...”, etc. En otras ocasiones repite constantemente la
última frase de la respuesta brindada por el testigo.
Estas muletillas desesperan e
incomodan al juzgador y evitan que éste concentre su atención en la información
que brinda el testigo. Llegará el momento en que aquél estará más pendiente de
la muletilla que de la esencia de la respuesta.
Adquirir conciencia de estas
muletillas debe ser prioridad para el interrogado, pues lo importante es estar
consciente del problema y decidirse a corregirlo incluso creando un propio
estilo.
INTERROGATORIO RECIPROCO
si la parte que ofreció la prueba
confesional se encuentra presente en el momento de su desahogo por el
absolvente podrá este, después del desahogo de la prueba a su cargo pedir el
oferente a su vez desahogue las posiciones que le quiere formular directamente.
CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL
Es la que tiene lugar fuera de la
justicia; puede ser verbal, escrita, expresa o tácita. Debe recaer sobre una materia que no sea contraria a la
ley. Debe ser hecha por una persona capaz de obligarse. La fuerza probante de
la confesión extrajudicial es dejada a la apreciación de los jueces, no puede
ser admitida cuando la prueba testimonial no es admisible, puede serlo cuando
esta prueba lo es. La opinión dominante en doctrina y en jurisprudencia es que
la confesión extrajudicial no es como la confesión judicial, indivisible; pero,
los jueces tienen sobre esto un poder soberano de apreciación, sin embargo,
resulta judicial e indivisible, si es retirada en justicia. Como la confesión
judicial, la extrajudicial pueden ser revocadas por error de hecho.
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