Reforma constitucional en materia penal

Por: Lic. Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

La reforma constitucional en materia penal encuentra su origen en la sociedad civil, quienes promovieron un proyecto cuyos propósitos fueron reformar la integración de la averiguación, reformar el proceso para que efectivamente los jueces conocieran de los asuntos y no únicamente sus auxiliares y reformar el sistema penitenciario, mismo que fue sometido a consideración de los legisladores el 6 de noviembre de 2006, para entender el contexto de exigencia social en el que surgió la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, es importante señalar que en los últimos años a pesar de las altas inversiones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Pública, la sociedad mexicana se siente insegura porque ha vivido un incremento sustantivo de la delincuencia; según el INEGI al año se cometen 22.5 millones de delitos de los cuales el 92% no son denunciados porque la gente estima que es una pérdida de tiempo, tienen desconfianza de las autoridades o temen incluso ser extorsionadas por la propia autoridad; del 8% restante, es decir, de los delitos que si son denunciados únicamente el 2% son sancionados debido a que las consignaciones no son confirmadas por los jueces porque existen deficiencias en la integración de la averiguación o en las detenciones, cifras que tenían y tienen insatisfecho al pueblo mexicano.

Hay dos países que inspiraron de forma cercana la reforma constitucional mexicana; Chile y Colombia y además se tomaron ejemplos de algunas provincias argentinas y de algunos países que han tenido éxito en la implementación de diversos procedimientos.

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008, demandará de una serie de pasos que habrán de darse en las siguientes décadas y contribuirá a eliminar los niveles de corrupción y violencia en la sociedad mexicana, pues exigirá mayores cuentas a todos los involucrados en el proceso penal; sin embargo, se hace necesaria la implementación de métodos que generen oportunidades de empleo y educación para abatir la desigualdad y de este manera, en conjunto lograr esa anhelada disminución de los índices de violencia, corrupción e impunidad.

Esta reforma aporta un procedimiento que pretende generar confianza, certidumbre, transparencia y seguridad jurídica en todo el territorio nacional y busca la oportunidad de impartir de manera objetiva y real, la justicia penal en el país implementando según el artículo 20 Constitucional  un sistema de corte acusatorio y oral, enfocado en la preservación de los valores fundamentales de libertad y verdad, atado al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 22 Constitucional,  en búsqueda de la despenalización de diversas conductas que a través del tiempo y por legislaciones de carácter populista han saturado nuestros códigos con tipos penales y penas desproporcionadas en relación al bien jurídico que tutelan, por lo tanto, se requiere de un esquema más racional para implementar la medida preventiva privativa de la libertad y que todos los tipos y todas las sanciones estén en un único ordenamiento eliminando las leyes que incorporan por vía de legislación administrativa-sancionadora otros catálogos de delitos, por lo que es una clara invitación a los legisladores para examinar las leyes sustantivas respecto de cada uno de los tipos penales para que estos tengan su justo peso en concordancia con el bien jurídico que se violente.  

El derecho penal en su conjunto debe volver a su objetivo primordial que es minimizar todas las formas de violencia, ya sea contra las víctimas, ya sea la violencia de la venganza informal que se da en ausencia de procedimientos jurídicos, ya sea la violencia del estado contra los procesados y sentenciados o la violencia contra y entre presos.

Además de crear las leyes que hacen falta para determinar en concreto todos los principios que establece la constitución a partir de la reforma, se deben seguir cuatro pasos para obtener un funcionamiento óptimo del nuevo sistema penal, a saber:

1.-  La creación de un órgano encargado de la puesta en práctica de la reforma (órgano implementador que ya existe en el ámbito federal, SETEC) y se plantea que haya uno en cada entidad federativa integrado por representantes de los tres poderes de gobierno.

2.- Construir la infraestructura necesaria para la implementación de las funciones de los jueces de garantía y control, de ejecución de penas o vigilancia penitenciaria y además que existan juicios orales a los que pueda asistir cualquier interesado al desahogo de una audiencia, por lo tanto, se deben proveer los recintos para que todas aquellas actividades se lleven a cabo; lo mismo sucede con los medios alternativos al juicio como la mediación y la amigable composición.

3.- Capacitación de todos los actores en el proceso penal (abogados, ministerios públicos, defensores de oficio, peritos y jueces), deben estar altamente preparados para un cambio de fondo en la manera en que se realice el trabajo, incluso la sociedad requiere de conocer cuáles son las modificaciones al sistema penal, por lo tanto se trata de un proceso intenso que debe efectuarse en conjunto entre el gobierno y la sociedad civil.

4.- Preparar una nueva generación de estudiantes que egresen de las facultades de derecho con las herramientas necesarias para que esta reforma sea una realidad, preparándolos para que la oralidad en público, concentrando los argumentos en la preparación del caso, preparación de testigos y en conjunto que tengan las habilidades para ser profesionales exitosos en los juicos orales.

La reforma penal del 2008, provee de los mecanismos suficientes para generar un mejor desempeño de los cuerpos policíacos ordenando que la seguridad pública sea considerada como una de las materias concurrentes, es decir, que se debe coordinar la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal para llevar a cabo la tarea de proveer seguridad a la población y señala que deberán crearse bases de datos criminalísticos según el artículo 21 Constitucional que permitan tener información suficiente para georeferenciar la incidencia delictiva, que permita hacer labores de inteligencia y desarrollar de forma eficaz el combate a la delincuencia, además de bases de datos del personal que trabaja en las instituciones policíacas para controlar y verificar de forma precisa a los elementos y desarrollar controles de confianza, mejorar el modelo policíaco y evitar reincidencias en los elementos que han sido sancionados y que pudieran intentar reincorporarse a los cuerpos policíacos en otra Entidad Federativa o localidad y se debe crear un servicio civil de carrera en el ámbito policíaco para que los buenos elementos sean promovidos ofreciéndoles mejoras salariales y jerárquicas buscando con ello hacer de la carrera policíaca algo atractivo para nuestros mejores jóvenes.

El Ministerio Público estará a cargo de la investigación auxiliado por las policías y los peritos que deberán estar altamente capacitados para recabar los medios de prueba, que serán depurados y únicamente los medios de convicción útiles serán presentados ante el juez para qué tengan valor en el proceso, preservando la presunción de inocencia, por lo tanto el Ministerio Público primeramente debe acreditar los elementos de su acusación inclinándose la carga de la prueba a esa representación social y no al imputado, eliminando con ello los expedientes voluminosos y la delegación de funciones, por lo que quedará a cargo únicamente del juez la facultad de resolver los procesos.

Las pruebas obtenidas ilícitamente según la reforma del 2008, en la que se incorpora el principio de nulidad de las mismas, sostiene que si una probanza se adquiere violentando derechos humanos no será introducida en el juicio, con esto se garantiza el  respeto a los derechos humanos en todas las actuaciones de las autoridades.

El Ministerio Público es uno de los actores trascendentes en el nuevo sistema penal acusatorio y según el artículo 21 constitucional tendrá a su cargo ejercer la acción penal y agrega que la ley podrá determinar los casos en los cuales los particulares podrán ejercer la acción penal terminando con ello el monopolio del ejercicio de la acción penal que ostentaba la representación social, abriéndose la puerta para que el legislador señale en qué casos los particulares podrán evitarse ese tránsito a veces lento del Ministerio Público, acudiendo directamente ante una autoridad jurisdiccional a aportar los elementos que estimen necesarios y el juez determinará si abre o no un proceso penal por las conductas que sean puestas a su consideración.

La reforma regula la figura de la retención permitiéndose al Ministerio Público un lapso de 48 horas para realizar la consignación correspondiente y tratándose de delincuencia organizada se podrá extender hasta por 96 horas como plazo máximo para que el indiciado se encuentre a su disposición.
La acusación será construida por el Ministerio Público y existirán los jueces de garantía que atenderán las primeras diligencias,  posteriormente ante el juez o tribunal de juicio oral se materializaran las audiencias para que diverso juez encargado de la ejecución de las penas y de la vigilancia penitenciaria concluya con el proceso.

Una parte importante de la reforma es la protección de las víctimas del delito, otorgándoles intervención, por lo que dejarán de ser espectadores convirtiéndose en partes activas en el proceso penal, la reforma al artículo 20 Constitucional garantiza ciertos derechos para las víctimas como son,  que se encuentren permanentemente informadas, que se les preste auxilio psicológico y médico en los casos en los que sea necesario y se reconoce el derecho con el que cuentan de que se les repare el daño,  a través de mecanismos expeditos que no les hagan esperar para la satisfacción de este derecho y por otra parte señala también que ningún juez puede condenar a ninguna persona y absolverla de la reparación del daño; por lo que se trata de una reforma tuteladora y garantista en su favor.

La reforma permite que en caso de que las víctimas sean menores de edad, se trate de un asunto relativo a la delincuencia organizada o a delitos sexuales se deberá proteger su integridad para evitar un daño o perjuicio adicional.

En el artículo 17 Constitucional se establece la obligación a los legisladores para proveer métodos alternativos de solución,  por lo que no todos los casos deberán llegar a juicio y la autoridad que conozca de una denuncia o de una querella podrá generar una serie de acuerdos reparatorios entre las partes que determinen que no se abra un juicio en contra de los presuntos responsables asegurándose la reparación del daño otorgando protección y certeza a las víctimas, principalmente aplicará tratándose de delitos del orden patrimonial, lo que permitirá descongestionar el sistema judicial mexicano en materia penal, otorgará respuestas ágiles y con mayor certeza para las víctimas, lo que disminuirá los costos de organización y procesamiento, por lo que solo aquellos casos delicados o graves, que mayor daño generan a las víctimas o a la sociedad serán objeto de un juicio completo y se pueda llevar a cabo una reparación, esto es un cambio de cultura jurídica en el país.

El artículo 16 de la Constitución ordena la existencia de la figura de los jueces de control que tendrán a cargo el dictado de medidas de carácter precautorio que en un primer momento sean necesarias en el marco de la investigación de un delito, facultándoles para que reciban solicitudes para realizar diligencias y emitan órdenes por cualquier medio tecnológico, agilizando con ello su actividad con esto se pretende dar mayor eficacia a las fuerzas policíacas ya que al estar en el lugar de los hechos podrán solicitar la autorización para efectuar sus actividades.

Se incorpora al artículo 16 constitucional la figura del arraigo y se eleva a carácter de constitucional situación que no ocurría en el pasado y solamente se podrá aplicar esta medida cautelar tratándose de delitos relacionados a la delincuencia organizada. La duración máxima será de 40 días y por excepción se prorrogará por otros 40 días.

Una vez entrada la reforma según el artículo 11 transitorio del decreto de la reforma de 2008, señala que en tanto entre el sistema de juicios orales en toda la república, los jueces del fuero común podrán seguir emitiendo ordenes de arraigo pero solamente domiciliarias, en esos casos ya no serán remitidos los indiciados a los llamados centros de arraigo quedando esta facultad únicamente a los jueces federales.

En el nuevo sistema de justicia penal; se señala el carácter excepcional de la prisión preventiva la cual solo podrá ser solicitada por el Ministerio Público cuando no exista otra medida cautelar que pueda asegurar los fines del proceso y la presencia del procesado ante la autoridad jurisdiccional que conoce del caso y se decretará por los delitos de homicidio, secuestro, violación, delitos cometidos por medios violentos entre otros, encaminando el proceso hacia una racionalización de esta medida que estará sujeta a un límite temporal de dos años, según el artículo 20 Constitucional, por lo que se propone que quienes estén sujetos a un proceso penal lo puedan afrontar en libertad.

Los juicios orales pretenden generar transparencia y combatir la corrupción y se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediatez.

Una de las características de la delincuencia organizada en el siglo XXI, es su enorme poder económico para llevar a cabo sus hechos ilícitos y representa un desafío al estado de derecho; para minar el poder económico de la delincuencia organizada la reforma del 2008, incorpora la figura denominada  extinción de dominio que tiene como objetivo central atacar las finanzas y retirarle los bienes a los delincuentes. En el artículo 22 Constitucional se prevé la existencia de esta figura y procederá tratándose de delitos de la delincuencia organizada y este proceso será conocido por un juez autónomo del que se siga por la responsabilidad penal de los ilícitos cometidos por los indiciados, corriendo así ambos procesos paralelamente.

Los Jueces de ejecución de sentencias, tendrán como principales atribuciones llevar la lógica del estado de derecho adentro de los reclusorios y se encargaran de verificar la correcta aplicación de los beneficios pre liberatorios del computo de las jornadas de los reos por los cuales se hacen acreedores a disminuciones de la pena, de las modalidades de ejecución de la pena que pueden generar mejores condiciones para los internos, se encargaran de la correcta aplicación de los dispositivos electrónicos de vigilancia (brazaletes) con el fin de descongestionar y llevar el estado de derecho a  los reclusorios.

Uno de los problemas más serios que tiene el sistema penal mexicano se refiere al tema carcelario, se tiene conocimiento de corrupción  en los reclusorios con evidencias de auto gobierno en donde quienes mandan son los propios reclusos; existen altos índices de homicidios, suicidios y extorsiones para el otorgamiento de servicios básicos en aquellos lugares, por lo que se requiere observar que en las cárceles los individuos tengan condiciones de vida digna y se puedan llevar a cabo los propósitos señalados en la constitución que son el trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte y de esta manera se logre una efectiva reintegración de las personas y se haga verdaderamente útil toda la reforma constitucional.

La autoridad debe proveer las condiciones necesarias de orden material, organizativo, estructural e incluso psicológico para hacer realidad dicha reintegración y devolverlos al grupo social al que pertenecen; por lo tanto, la pena se debe compurgar en aquellas cárceles  más próximas al domicilio de la persona procesada, permitiéndose mantener un vinculo con su comunidad, que sus familiares le visiten con mayor frecuencia y que no pierdan su relación con la sociedad a la que pertenecen.

El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de su publicación.

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