Algunos Principios aplicables en el derecho Mexicano.
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
http://www.lopezportilloasociados.com.mx/
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.
http://www.lopezportilloasociados.com.mx/
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son los enunciados
normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente
al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven
de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de
manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
Estos principios son
utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de
doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas
legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Son aquellos principios generales
del Derecho que se derivan de los valores superiores y que son reconocidos por
la constitución; principalmente contenidos en los artículos 14, 16 y 31 de la
Carta Magna.
En nuestra Constitución
encontramos en los artículos antes señalados los siguientes principios:
·
No analogía de la ley
·
Nadie puede ser molestado sin mandamiento
judicial
·
Protección de las personas
·
Principio de generalidad
·
Principio de obligatoriedad
·
Principio de vinculación al gasto público
·
Principio de proporcionalidad
·
Principio de equidad
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
Son los principios formativos del
proceso y se han producido a lo largo de la historia y perfeccionado conforme a
las exigencias del momento y en múltiples ocasiones han conservado su esencia y
valor originales, su aplicación tiene por objeto presentar alternativas para
resolver los casos de insuficiencia u obscuridad de la ley, se consignan de
manera expresa, en los modernos ordenamientos sobre la materia.
Los principios formativos del
proceso con sus caracteres distintivos, que con frecuencia aparecen al igual
que los valores, contrarios y por parejas.
En un cuadro descriptivo este
tipo de principios son:
a) Dispositivo
e Inquisitorio
b) Oralidad
y Escritura
c)
Rigidez y Flexibilidad
d) Mediatez
e Inmediatez
e) Desconcentración
y Economía Procesal
En relación con los anteriores la
dogmatica señala entre otros principios los siguientes:
·
El principio de contradictorio o controversia
·
El principio de paridad procesal
·
El principio de eventualidad
·
El principio de publicidad
·
El principio de probidad
Comentarios
Publicar un comentario