Breves señalamientos sobre Argumentación e Interpretación Jurídica
Por Carlos Gabriel López Portillo Sánchez.

Hermenéutica significa interpretación y en el derecho es una rama de estudio ubicada en la filosofía jurídica que se divide en sistemática, que estudia los ordenamientos y la técnica que se enfoca en el acto mismo de interpretar.

Tipos de interpretación.

Por los sujetos:

Autentica legislativa, es una interpretación complicada y difícilmente adecuada.
Judicial, es realizada por los órganos jurisdiccionales.
Doctrinal, es elaborada por los estudiosos del derecho.
*Las tesis aisladas no son obligatorias*

Por los resultados:

Declarativa, es una interpretación a la letra de la ley.
Restrictiva, es una interpretación que se realiza mediante la aplicación de otros ordenamientos (es más amplia).
Extensiva, no solo interpreta, sino que se aplica al caso en concreto.

Interpretación por su forma
·       Literal o gramatical
·       De contexto ideológico
Ejemplo: alimentos no solo es comida, debe interpretarse como la institución que abarca TODOS los satisfactores.
·       De Conjunto: todo el cuerpo de la Ley.
La finalidad de la interpretación:
·       Reconstruir el contenido de la norma para reconocer su alcance
·       Aplicar al caso en concreto
·       Desentrañar el sentido de la norma
·       Determinar límites de la norma
·       Evitar indefensión de las partes
·       Llenar vacíos de la ley
·       Producir certidumbre
·       Proporcionar seguridad jurídica

Distinción entre aplicar e interpretar la norma:

Interpretar, es determinar la claridad y precisión de la norma jurídica.
Aplicar la ley, es precisar los efectos que produce la norma a un caso determinado.

ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN.

ESCUELA DE LA EXEGESIS.
Postula que si algo no está en la ley, no existe en la vida jurídica.

ESCUELA  HISTÓRICA.
La jurisprudencia dogmática es la base del derecho de precedentes.
La jurisprudencia de conceptos señala que ante la laguna de la ley, se interpreta todo el cuerpo normativo.
La jurisprudencia de intereses estudia cual fue el interés de crear la norma y en base de ello se interpreta.

ESCUELA CIENTÍFICA FRANCESA.
Un ejemplo de esta es la jurisprudencia técnica.

SOCIOLOGISMO Y ESCUELA DEL DERECHO.
Postula que no se interpreta la voluntad del pueblo sino la del legislador.
En la interpretación en bloque constitucional, se toma en cuenta la carta magna y los tratados internacionales.

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