EVOLUCIÓN DEL PROCESO CIVIL.
apuntes por: Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Para Ermo
Quisbert, autor boliviano, es la sucesión de fases jurídicas concatenadas
realizadas por el juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley
procesal le impone, por las partes y los terceros atendidas ante un órgano
jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que
también la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para
que: dirima la controversia, verificando que sean los hechos alegados, en una
sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada.
Según Giuseppe
Chiovenda (José Chiovenda), el proceso civil es el conjunto de actos
coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley
“en relación con un bien que se presenta como garantizado por ella”, por parte
de los órganos de la jurisdicción ordinaria.
De estos argumentos
podemos concluir entonces, que el proceso, es un cumulo de actos enlazados en
una secuencia y promovidos ante la autoridad jurisdiccional de los tribunales
por los sujetos que intervienen en una controversia, con el objeto de obtener
la aplicación concreta de la ley y resolver alguna controversia en particular.
GENERALIDADES
DEL PROCESO
Generalidades de
la historia y legislación procesales.
José Chiovenda puntualiza:
"El proceso civil
moderno en la mayor de las naciones europeas es resultado de la fusión de
diversos elementos de los procesos romano y germánico de los cuales existen
profundas diferencias.
La solución en
el proceso germánico depende, no del convencimiento del juez sino del resultado
de formulas solemnes, en las que el pueblo descubre la expresión de un acto
superior e imparcial: la divinidad; esto da al proceso y a la prueba un aspecto
sumamente formal, siendo objeto de la prueba, no los hechos particulares, sino
la afirmación jurídica de una parte. La prueba se dirige al adversario antes
que al juez. La misión del juez se reduce a declarar quien a de probar y con
que medios, por eso la sentencia definitiva es, en realidad, la sentencia que
provee a la prueba y que surge en mitad del pleito.
Por el contrario
en el proceso romano la prueba se dirige a formar la convicción del juez, que
figura entre las partes, como árbitro y responsable de la decisión; son
admisibles diversos medios de prueba y representa una carga que corresponde
generalmente al que ataca (actor) y sobre los resultados de las pruebas y
contra pruebas el juez expresa su libre apreciación en la sentencia definitiva.
En el proceso romano además de la libertad en la exigencia y la apreciación de
las pruebas en juez tiene la libertad para la dirección de la causa.
También existe
una notoria diferencia entre ambos procesos, y es la que la sentencia germánica
aun conserva la naturaleza de acto acordado en la asamblea popular y por lo
mismo obliga y perjudica a cualquiera que de ella tenga conocimiento, mientras
que la sentencia romana tan solo perjudica a los que han sido parte en el
pleito.
El proceso
germánico nunca tuvo una preponderancia absoluta en Italia y ha habido países
en los cuales el proceso romano fue de aplicación general.
El proceso
germano llego a tener influencia en lugares en donde se aplicaba el derecho
romano y fue creciendo tanto que ya para el siglo XI, el proceso longobardo
aparece profundamente influido por el derecho romano; y cuando la floreciente
civilización italiana, progresando paralelamente con el estudio del derecho
romano, busco instituciones procesales más adecuadas con el desarrollo de su
vida, y fue entonces que el proceso romano adquirió general preponderancia.
Siempre es
difícil entender el proceso de los tiempos antiguos, además de que las fuentes
romanas no estaban completas en lo que a el proceso se refiere por lo que en
una época, los glosadores trabajaron, completando los esquemas de la antigüedad
con el estudio directo de las fuentes y con su experiencia personal siendo
hasta el siglo XII, que tenemos obras sistemáticas completas (ordines
judiciarii) o monografías más o menos extensas referentes al proceso de
Piacentino, Juan Bassiano, Pillio, Ottone Di Pavia, etc. Mas numerosas aun en
el siglo XIII con predominio de canonistas como Damaso o Inocencio IV entre
otros, más adelante estas obras se encuentra resumidas en el especulum
judiciale de Guillermo Duranti escrita en 1271, rehecha en 1286, que es la
ciencia procesal anterior y posterior, lo que la glosa de Accursio es a la
ciencia del derecho procesal.
Toda esta
elaboración se verifica hasta el comienzo del siglo XVI, primero por obra de
los comentaristas y después por los autores de practicoe judiciarioe u ordines
judiciarii atribuidas a Bartolo y Baldo entre otros diversos autores que elaboraron
el principal factor del injerto, sobre todo de instituciones germánicas en el
tronco romano.
Los glosadores
tenían fuertes contactos con la práctica del proceso consuetudinario de sus
tiempos y es por eso que se encuentran a menudo predispuestos a mal entender
los textos de las fuentes romanas buscándoles afinidad con las instituciones
procesales que tenían vigor, esta tendencia fue aun más notoria con los
postglosadores.
Se deriva de
aquí un proceso mixto llamado común porque se aplicaba en cuanto no fuera
derogado por leyes locales especiales y el cual puede distinguirse mejor con el
nombre de “italiano”. Los principios sobre las pruebas y la sentencia eran
romanos pero muchas instituciones eran germánicas, algunas de las cuales han
pasado al derecho moderno, como la querela nullitatis que es el origen del
recurso de casación y en el caso del derecho mexicano, el juicio de amparo.
Estas
reminiscencias del formalismo germánico constituyen una de las causas que han
hecho el proceso común excesivamente extenso, complicado y difícil. Habiendo
introducido después la costumbre de redactar actas de todos los actos del
pleito, este proceso se redujo poco a poco a un proceso escrito en el que las
partes no comparecían sino que dejaban actos escritos en el juicio; las
declaraciones de los testigos se recopilaban en un proceso verbal que luego
servía de base al juicio, sin que las partes asistieran al examen de los
testigos. Pero junto al proceso ordinario se fue formando otro más sencillo
llamado sumario, que aplicaba en ciertos casos y buscaba concentrar en una sola
audiencia todas las deducciones de las partes reafirmando todos los poderes del
juez en la dirección del pleito, acreciendo la relación entre las partes y el
juez y la oralidad del pleito; admitiendo un juicio de rebeldía propio.
Junto a este
procedimiento sumario indeterminado hubo la necesidad de evitar las dilaciones
del proceso y se favoreció el desarrollo de formas más eficaces de procesos
sumarios determinados o ejecutivos fundándose en los actos y en los contratos
celebrados con intervención notarial podría producirse una sentencia que se
hacía cargo de las excepciones de pronta y fácil prueba y, en su defecto, condenaba
conservando al deudor el derecho de hacer valer más tarde las otras
excepciones. Estas formas así como el embargo de bienes y la detención del
deudor sospechoso de fuga, pasadas al derecho moderno, son también de origen
germánico.
El proceso
ordinario, los sumarios y especiales se han desarrollado paralelamente en
Italia, encontrando mayor o menor aplicación en las diversas comarcas, según
prevaleciese en ellas la tradición romana, la influencia canónica o la practica
germánica.
Estos
procedimientos se regulaban por diversas leyes, que no estaban completas y
muchas partes del derecho procesal se regulaban por estatutos, por leyes
romanas, canónicas o por la jurisprudencia practica, de ahí que gran parte de
los inconvenientes que habían intentado evitar perduraban, sobre todo la
incertidumbre de la ley aplicable al caso y al modo de aplicarla, esto derivado
de la falta de textos precisos y la enorme cantidad de escritos y de opiniones
divergentes sobre todas las materias, por lo anterior, se generaban contiendas
entre jueces y también se facilitaba frecuentemente el abuso del arbitrio y de
la prepotencia y se comenzó a sentir la necesidad de leyes procesales completas
y únicas; pero la tendencia a la codificación hacia fines del siglo XVIII
produjo un código judicial compilado por Barbacovi para el principado de Trento
en 1786; en aquel momento Italia fue invadida por leyes extranjeras que
rompieron la evolución natural del derecho procesal como las siguientes:
·
El reglamento general judicial de José Segundo
en 1781.
·
Texto galiciano-italiano que sustituyó en el
Veneto a la primera redacción.
Posteriormente
apareció el Código de Procedimiento Civil publicado en 1806, que fue sustituido
por el método judicial del 14 de abril de 1804, y el reglamento judicial complementario
de las constituciones civiles entre otros.
La historia del
Código de Procedimiento Civil Francés es muy diferente y fue influido por el
derecho romano pero el proceso francés no se ha abandonado a la lenta evolución
y elaboración de la doctrina y de la práctica. Francia tuvo un importante
órgano central de jurisdicción: El Parlamento de París, cuyo proceso fue como
el sostén de la legislación procesal en la que se fusionaban elementos romanos
y germánicos.
Fue así como a
raíz de la conquista el derecho canónico, romano y germánico influyeron en el
derecho vigente en México, que se ha desarrollado a través del tiempo hasta
mostrar las formalidades y matices procesales que hoy en día norman el derecho
instrumental."
BIBLIOGRAFIA.
DERECHO PROCESAL CIVIL,
JOSE CHIOVENDA, EDITORIAL CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR.
DERECHO PROCESAL CIVIL,
ERMO QUISBERT, EDITORIAL USFX.
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