Organización de las Representaciones de la PGR en el extranjero.
El siguiente texto, nos habla de la organización de las representaciones de
la Procuraduría General de la República en el extranjero, así como de sus
funciones, creo que todo abogado debería conocer los alcances de una
institución como lo es la Procuraduría General de la República, ya que al tener
este tipo de información puede de alguna forma solicitar el apoyo de la misma,
muchas veces lo hace, sin embargo de manera incorrecta
(tema para texto de publicación).
Las Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace son los Órganos
Desconcentrados que representan a la Procuraduría General de la República en el
extranjero, fungiendo como auxiliares del Ministerio Público de la Federación
en los procedimientos de extradición, asistencia jurídica y técnica y búsqueda
de fugitivos requeridos por la justicia mexicana, así como en el intercambio de
información estratégica.
Las Agregadurías y Oficinas de Enlace encuentran su sustento jurídico en
los siguientes ordenamientos:
Artículo 10 fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República:
“Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos que competen a la
Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación
conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General
de la República se auxiliará de:
[…]
IX. Agregados;
[…]”
Artículo 46 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República:
“Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y
Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
[…]
II. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;
[…]”
Artículo 104 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República:
“Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales,
agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados,
coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y
Agregadurías.
[…]”
Así mismo, complementa dichos ordenamientos, el Acuerdo A/304/09 mediante
el cual el Procurador General de la República establece la organización y funcionamiento
de las Agregadurías Legales, Regionales y Oficinas de Enlace.
Conforme al artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, las
Agregadurías Legales tienen las siguientes funciones:
“Artículo 106. Al frente de cada
agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes:
Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades
extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud
de las funciones propias de la Institución;
Supervisar las actividades de las agregadurías regionales y oficinas de
enlace dentro de la circunscripción de su competencia;
Auxiliar a las unidades administrativas y coordinarse con los órganos
desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones;
Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico
aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que le sean
encomendados;
Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su
circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como
en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;
Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y
administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la
Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su
circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada
transnacional;
Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la
Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones
sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que
le corresponda atender con motivo de sus funciones;
Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación
diplomática o consular o misión especial, guardando la debida reserva de los
asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas
institucionales, y
Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría legal,
relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a
los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y
demás disposiciones aplicables.”
El citado ordenamiento jurídico, en su artículo 108 indica las funciones de
las Oficinas de Enlace:
“Artículo 108. Al frente de cada
oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:
Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las
agencias de enlace en las que esté acreditado;
Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos
Internacionales y Agregadurías;
Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace
en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con
los asuntos de su competencia;
Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano
desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador
de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en
materia de delincuencia organizada transnacional;
Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea
solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y
Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la
unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información,
debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al
Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías.”
La PGR actualmente cuenta con 5 Agregadurías Legales, 4 Agregadurías
Regionales y 2 oficinas de enlace distribuidas de la siguiente manera:
Agregadurías Legales:
Agregaduría para América del Norte con sede en Washington D.C., Estados
Unidos de América;
Agregaduría para Centro América y el Caribe, con sede en Ciudad de
Guatemala, Guatemala;
Agregaduría para América del Sur, con sede en Bogotá, Colombia;
Agregaduría para Europa, con sede en Madrid, España; y
Agregaduría para la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, con sede en Viena, Austria.
Es de resaltar, que en el Acuerdo A/304/09 se contempla la Agregaduría
Legal para Asía - Pacífico, ubicando su
sede en Los Ángeles California.
Agregadurías Regionales:
Agregaduría Regional de Los Ángeles, California;
Agregaduría Regional de San Antonio, Texas;
Agregaduría Regional de San Diego, California; y
Agregaduría Regional de El Paso, Texas.
Oficinas de Enlace:
1. Oficina de Enlace con el
Centro de Operaciones Aéreas y Marítimas, (Air Marine Operation Center - AMOC),
con sede en Riverside, California; y
2. Oficina de Enlace con el
Centro de Inteligencia de El Paso, (El Paso International Center - EPIC), con
sede en El Paso, Texas.
Ahora se preguntaran cual es la diferencia entre Agregaduría Legal y
Agregaduría Regional, de acuerdo con el acuerdo A/304/09 nos dice lo siguiente:
“…”
NOVENO.- El agregado legal de la Procuraduría será el representante
adscrito en la o las Embajada(s) de México en el o los país(es) que
corresponda(n). En tal virtud ejercerá la representación de esta Institución
ante las autoridades centrales de los gobiernos de los países de su
adscripción.
Asimismo, los agregados legales deberán coordinar, supervisar y evaluar el
trabajo que realicen las agregadurías regionales y oficinas de enlace de esta
Procuraduría en el país correspondiente.
DECIMO.- Los agregados regionales estarán adscritos a los consulados de su
circunscripción y representarán a la Procuraduría ante las autoridades
respectivas de su adscripción o, en su caso, ante el equivalente en el país
correspondiente.
“…”
Una vez establecido cuales son las representaciones en el extranjero de la
Procuraduría General de la República, así como sus funciones, podemos avanzar
al siguiente tema que son las asistencias jurídicas internacionales, del cual
se presentará en la página en próximas publicaciones.
Espero que este tema les sea de su interés, ya que como se mencionó al
principio de este texto, el abogado debe conocer los alcances no solo de la
Procuraduría General de la República, si no de todas las instituciones que
conforman este gobierno.
Un abrazo y nos leemos la siguiente semana.
Buen artículo, saludos!
ResponderBorrarel articulo anterior es solo una copia de acuerdo, debería hacer una opinión personal no un copiar y pegar
ResponderBorrarInformación sumamente útil, muchas gracias.
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