Cese de obligación de dar alimentos por muerte del acreedor.

Por: Lic. Carlos Gabriel López Portillo S.
Un juicio de pensión alimenticia supone el derecho de una persona a recibir sustento económico (acreedor) y la obligación de otra en otorgar la manutención (deudor). Pero que sucede si el acreedor fallece?
Los Códigos Civiles en nuestro país establecen de manera genérica que la obligación de dar alimentos puede cesar entre otras razones por muerte de cualquiera de las partes.
Debemos entender que la obligación alimentaria es personalísima y que depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y del deudor. Los alimentos se otorgan exclusivamente a una persona en razón de sus necesidades y se imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su filiación y sus posibilidades económicas. 
Por regla general las obligaciones no se extinguen por causa de muerte del acreedor o del deudor, sino que pasan a los herederos  de estos o a los legatarios  instituidos por el testador, pero los créditos personalísimos como el derecho a pedir alimentos es ejercido por el acreedor y es intrasmisible por lo que la obligación se extingue por la muerte del acreedor. 
Tratándose de un acreedor alimentista fallecido que en su momento demandó a su deudor al que le realizan el descuento directo a su nómina y este fue condenado al pago o únicamente le fue impuesta la medida provisional y el proceso se quedó sin conclusión. (Como ocurre en muchas ocasiones en nuestro país), debe detenerse ese descuento y esto ocurrirá hasta que el Juez que conoció del asunto así lo ordene; para lograrlo debemos acreditar el hecho con el acta de defunción certificada del acreedor.
La “solicitud” se debe presentar ante el Juez que conoció del asunto a manera de incidente, sabemos que estos se tramitan expresando las nuevas circunstancias y se ofrecen las pruebas necesarias para acreditar nuestro dicho; así también se toma en cuenta y participa del incidente el acreedor alimentista o su representante legal, pero, este ha fallecido, por lo que se deberá llamar al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado del conocimiento para que como representante social, en este caso del acreedor fallecido, manifieste lo que a su derecho corresponda.
Para formular el incidente se expresaran: (se recomienda consultar el Código Procesal vigente en el lugar en que promoverán)
El tribunal ante el que se promueve;

El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

El nombre del demandado y su domicilio; en este caso al Agente del Ministerio Publico.

El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios; (el cese del descuento y la orden a la fuente laboral para cancelarlo)

Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho. Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión (mencionaremos el fallecimiento y anexaremos el acta de defunción como prueba)

Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
La firma del actor.
Se trata de un procedimiento sumamente simple sin embargo se deben contemplar los tramites a realizar con antelación, como son, la recuperación del expediente del archivo judicial y las respectivas autorizaciones que en ocasiones y dependiendo de la entidad son bastante lentos y posteriormente las obtención y diligenciación del oficio dirigido a la fuente laboral del deudor. 

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