JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Por Francisco Bustamante Zarate
Jurisdicción
Voluntaria es aquella atendida por los jueces en la cual no existe litigio u
oposición entre las partes. Trasladándose en casos particulares a los notarios
la facultad de atender algunos de estos trámites con el fin de descongestionar
los despachos judiciales. Entre los principales actos de jurisdicción
voluntaria con facultades a los notarios se encuentran la liquidación de
sucesión y de la sociedad conyugal respectiva por común acuerdo, la
celebración del matrimonio civil, la insinuación de donaciones y la
corrección de registros civiles. En los procesos de jurisdicción voluntaria, el Juez actúa
para la satisfacción de un interés público, que tiene por objeto la buena administración de los intereses privados.
Frente a la posibilidad de extraer los asuntos llamados de "Jurisdicción
Voluntaria" o "no contenciosa" del ámbito de conocimiento de los Tribunales de Justicia que integran el Poder Judicial, lo primero que
debemos preguntarnos es por qué razón o razones el legislador entregó estas
materias al citado poder del Estado.
En la
revisión de las obras de Derecho Procesal tradicionales y publicaciones
relativas a reformas de los sistemas judiciales, encontramos algunas
razones que intentaremos exponer; el primer fundamento es de tipo histórico,
seguido de lejos por motivos de seguridad o certeza jurídicas. En recientes
trabajos, se alude cada vez con más fuerza a razones económicas y de políticas públicas. El fundamento histórico
es el que aparece en la doctrina como el más fuerte y poderoso, luego siguen
las posturas doctrinarias sobre la naturaleza jurídica de la Jurisdicción
Voluntaria
"Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea
necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada no
promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas
son hábiles todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son
admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se
ofrezcan. Apenas se haga oposición por quien tenga interés en el asunto, se hará
contencioso el expediente, sin alterar la situación en que estuviesen, al
tiempo de ser incoado, los interesados y el objeto de aquél; y se sujetará a
los trámites del juicio que corresponda.
El juez
puede variar las providencias que dicta, sin sujeción a términos ni formas
establecidas para la jurisdicción contenciosa; salvo tratarse de autos definitivos o recurridos. Son
materia de esta jurisdicción, entre otras, la adopción, el nombramiento de
tutores, los depósitos personales, la protocolización de testamentos, las
informaciones para dispensa de la ley y las de perpetua memoria, la enajenación de bienes de
menores e incapacitados, las medidas para administración de los bienes del
ausente, las subastas judiciales voluntarias... el deslinde y el mejoramiento".
También
se ha dado en llamar jurisdicción voluntaria al caso en que las partes por su
propia voluntad deciden someter a la competencia de un juez que normalmente no era
competente. El proceso de jurisdicción voluntaria tiene como objeto hacer
constar hechos o realizar actos en que no esté presente la controversia entre
partes y hayan producido o deban producir efectos jurídicos, siempre que no se
provoque perjuicio para persona determinada.
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