DETENCIÓN ILEGAL
Por: Luis Alberto García Flores. Maestro en Política Criminal.

Comenzaremos
el presente con el objetivo de exponer la forma en que el Estado, en uso de la
fuerza, priva de la libertad a las personas. En primer lugar ha justificado
tales detenciones con base en lo expuesto por el discurso jurídico penal, lo
que se traduce en conductas legales por parte de la autoridad.[1] En segundo orden, las
detenciones sin una justificación, las denominaremos ilegales. Para lograr el
objetivo pretendido analizaremos el concepto de detención de manera directa,[2] en consecuencia, sólo nos
limitaremos a su definición. Logrado lo anterior, clasificaremos la detención
en legal e ilegal, para describir las detenciones ilegales que hemos
investigado a nivel nacional, para finalizar el presente con las
correspondientes conclusiones.
Entrando
en materia, la Real Academia de la Lengua española define a la detención como
“privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente”[3]. Ahora bien, expondremos el
concepto de detención a la luz de lo mostrado por Héctor Fix Zamudio, el cual
ha manifestado sobre el particular que en nuestro país ha sido una práctica muy
reiterada las detenciones ordenadas por autoridades diversas de las
jurisdiccionales, como lo es el Ministerio Público y que se prolonga por un
tiempo desmedido, privando de esta forma al procesado de sus derechos elementales.
Por
su parte, el diccionario especializado en materia penal establece que la
detención es “privación preventiva de la libertad impuesta a un individuo para
dar cumplimiento a un mandato judicial”[4].
De
las anteriores definiciones podemos inferir que todas tienen dos elementos en
común. El primero de ellos obedece a la restricción de la libertad, el segundo
es que dicha detención la ordena una autoridad competente. Por lo anterior,
estamos en aptitud de clasificar a la detención en legal e ilegal. Sobre el
particular, el legislador consideró en el Código Nacional de Procedimientos
Penales, diversos supuestos para la procedencia de la detención. El primero es
la detención por flagrancia.[5] En este supuesto cualquier
persona puede detener a una persona en el mismo momento de cometer el delito.
En
el mismo orden de ideas, el señalado ordenamiento prevé la detención por caso
urgente[6]. En este sentido, sólo el
Ministerio Público bajo su responsabilidad puede detener a una persona. La
misma codificación ha señalado la orden de aprehensión[7] como otra forma legal de
detención.
De
esta forma, cuando una persona es detenida fuera de los supuestos señalados,
podemos considerar que puede ser privado de su libertad de forma ilegal. Para
ello, expondremos dos notas periodísticas que son representativas para el
presente estudio y por necesidades metodológicas sólo referiremos dos
recomendaciones de la Comisión Derechos Humanos del Distrito Federal CDHDF.
En
este sentido, la primera de ellas trata de un migrante cuyo nombre es Stephen
Compton, quien es un ciudadano australiano, que tuvo que arribar a nuestro
país. Comenzó a trabajar como decorador de interiores sin tener permiso legal
para ello. El día 19 de noviembre de 2009, Campton preguntó a unos agentes migratorios
cómo podría regularizar su situación en el país. Sin embargo, fue detenido y
recluido a la estación de Las Agujas en Iztapalapa, en la ciudad de México.
Después de cinco días, le ordenaron la expulsión de nuestro país, sin embargo
fue hasta el 24 de marzo de 2010 cuando obtuvo su libertad.
Por
su parte, la Ley de Migración prevé la posibilidad de presentar a las
estaciones migratorias a las personas que tengan una situación migratoria
irregular. En este supuesto, la detención no podrá ser superior a los quince
días.[8]
Ahora
bien, una vez en libertad Campton declaró que en la estación migratoria existen
individuos extranjero que llevan más de ocho meses en reclusión sin tener
conocimiento de sus situación legal[9], lo que evidentemente deja
en descubierto la forma en que se conducen las autoridades mexicanas en contra
de los migrantes irregulares.
La
siguiente nota periodística, la publica El heraldo de Tabasco. Raúl Hernández
García, quien es delegado municipal de la ranchería Vernet de Macuspana, en el
estado de Tabasco, fue detenido de manera ilegal por agentes municipales. Ahora
bien, debemos poner en contexto su detención. El día 3 de abril de 2014, el
gobernador de Tabasco, Arturo Núñez estuvo en Macuspana e inauguró la casa de
justicia. En dicho evento político, el delegado, en compañía de otros más, acusó
al presidente municipal de nombre Víctor Manuel González Valerio, de no recibir
a los diversos delegados que le solicitaban audiencia personal, por lo que el
gobernador le llamó la atención al funcionario durante la inauguración.
Derivado
de lo anterior, el presidente municipal decidió tomar venganza en contra del
delegado. En este sentido, Lorena Sánchez Martínez funcionaria municipal relató
que con fecha 15 de mayo de 2014, el delegado Raúl se dirigió al parque frente
del ayuntamiento en donde se concentrarían otros más con la finalidad de
programar acciones de trabajo, sin embargo no acudió nadie a la reunión
señalada y decidió entrar al baño del ayuntamiento. El guardia de seguridad le
preguntó el lugar al que se dirigía, asi como también su nombre. Una vez que
fue identificado, utilizó su radio y dio aviso de que se encontraba en las
instalaciones del ayuntamiento.
Hecho
lo anterior, se presentaron agentes de la Policía Municipal, quienes lo
sometieron y esposaron sin justificación alguna, sin una orden de aprehensión,
sin un acuerdo de retención por caso urgente, ni mucho menos por haberlo
detenido en flagrancia por la comisión de alguna conducta considerada como
delito.
Llevado
a cabo esta acción ilegal la víctima fue subida a una camioneta y tras varios
minutos detuvieron su marcha, obligándolo a ingerir bebidas alcohólicas. En
este mismo sentido, la misma funcionaria continúa relatando que los policías
dijeron que tenían una orden de ir a buscar un paquete y colocárselo a Raúl.
Llegando a la agencia de Seguridad Pública municipal, el director le reitera
que por orden del presidente municipal se encuentra detenido e instruye a los
agentes que lo trasladen a otro lugar dentro de las mismas oficinas para que
confiese su estado de ebriedad.
Sin
embargo, el hermano del delegado acudió a la agencia municipal y pagó una multa
para que fuera liberado. Una vez en libertad acudió a la Comisión de Derechos
Humano de Tabasco en donde presentó una queja en contra del alcalde González
Valerio e interpuso una denuncia ante el agente del Ministerio Público de
Macuspana.[10]
En
el mismo sentido, la CDHDF, en su recomendación 1 de 2014 y derivado de un
análisis de las constancias que obran en el expediente del joven detenido
arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, determinó realizar una recomendación al Secretario de
Seguridad Publica y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal[11].
En el mismo sentido se
encuentra la recomendación número 2 del presente año de la Comisión señalada,
dentro del caso de detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado, de
fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de la víctima de delitos
en agravio de una familia de Tlahuac.[12]
Las
notas periodísticas y las recomendaciones de la CDHDF, son suficientes para
determinar que en los albores del siglo XXI, siguen practicándose las
detenciones de forma ilegal en nuestro país.
De
esta forma, podemos señalar que la ley es utilizada para el constructo de
delincuentes (como lo refiere la propia CDHDF), esto es así ya que no puede
entenderse que una persona que camina en compañía de sus familiares sea
detenida, se le ponga a disposición de las autoridades ministeriales y sea
consignada al reclusorio norte por el delito de robo con violencia a
transeúnte.
De
la misma forma, podemos argumentar que la ley es manipulada con fines de
venganza, tal y como aconteció con el delegado en Macuspana en Tabasco. La ley
es un instrumento que sirve para lograr las pretensiones de las personas. Es
decir, las personas se valen de la misma para satisfacer sus impulsos y deseos.
Para
finalizar, la ley también puede ser utilizada para violentar a grupos
vulnerables como los migrantes. Esto ha quedado en evidencia con el caso del
decorador de interiores, que su error fue preguntar cómo podría arreglar su
condición migratoria. De esta forma, declaró que existen muchos migrantes en el
mismo supuesto y peor aún, porque también existen personas privadas de su
libertad que llevan hasta ocho meses, cuya única conducta fue haber nacido
fuera de nuestro país. Dejemos que el tiempo indique si ser extranjero es causa
suficiente para privarlos de su libertad.
[1]
En el desarrollo del presente se utilizará el Código Nacional de Procedimientos
Penales, que se publicó el 5 de marzo de 2014, en el Diario Oficial de la
Federación, con la finalidad de explicar las detenciones legales.
[2]
Patrick Dunleavy ha recomendado la utilización de análisis conceptual de manera
indirecta la cual comprende 5 momentos. El primero de ellos es incluir el
concepto dentro de su universo, el segundo refiere a la búsqueda de antónimos
de los conceptos que se analizan dentro de su universo, el tercero es buscar
antónimos de antónimos, el cuarto es la búsqueda de palabras compañeras, es
decir que provengan de la misma raíz etimológica y el quinto es explicar las
diferentes definiciones sobre un mismo concepto.
[4]
http://judicialdelnoa.com.ar/diccionario_juridico/DICCIONARIO%20JURIDICO.pdf.
Fecha de consulta 17 de mayo de 2014. 22:45 hrs.
[5]
Artículo 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[6]
Artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[7]
Artículos 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[8]
Artículos 111 Ley de Migración.
[9]
Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2010/11/17/sociedad/050n1soc.
fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 08:00 hrs
[10]
Cfr. http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n3393417.htm.
Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:00 hrs.
[11]
Cfr http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1401.pdf.
Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:30 hrs.
[12]
Cfr. http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2014/reco_1402_1.pdf.
Fecha de consulta 19 de mayo de 2014. 09:50 hrs.
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