SANEAMIENTO
Por Ángel Rosas Rojas

La obligación de
saneamiento significa que el vendedor está obligado a proporcionar al comprador
la posesión pacífica y las características aparentes de la cosa entregada.
El saneamiento protege el
derecho del adquirente a disfrutar en forma pacífica y útil del bien que se le
ha transferido, sea en propiedad, posesión o uso. Por otro lado atañe a toda
clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles.
En virtud del saneamiento,
el transferente está obligado a responder frente al adquirente, por la
evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, siempre que
el bien adquirido no cumpla la finalidad para la cual fue recibido o que
disminuya su valor.
El saneamiento en nuestro
derecho se puede dar desde dos puntos de vista:
• Saneamiento por
evicción: Es la obligación del vendedor de asegurar al comprador la posesión
pacífica de la propiedad o derecho vendido.
Elementos de la evicción.
A) Hay una persona que adquiere
a título oneroso una cosa de otra persona.
B) Que es privado de todo
o parte de ella.
C) Por sentencia judicial
que cause ejecutoria.
D) Mediante la acción
ejercitada en su contra por un tercero, en razón de tener un derecho sobre la
misma cosa, anterior a la adquisición.
• Saneamiento por vicios
ocultos. Consiste en la obligación del vendedor de responder por la cosa
vendida en caso de presentar vicios o defectos ocultos que la hagan impropia
para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera
que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera
ofrecido un precio menor.
Características de los
vicios:
1.-Que sean ocultos, es
decir, que no estén a la vista. Si el comprador es un experto no podrá reclamar
los vicios ocultos, si por razón de su profesión u oficio debía fácilmente
reconocerlos.
2.- Desconocidos por el
adquirente, ya que de lo contrario implica que el comprador admitió comprar la
cosa como se encontraba, por lo que no se presentan vicios ocultos.
3.- Que sean anteriores a
la enajenación, ya que si no existía ningún vicio antes de la compraventa, el
vendedor no es responsable. En todo caso el comprador debe probar que los
vicios eran anteriores a la fecha de compra.
4.- Que sea nocivo a la
utilidad de la cosa, es decir que no pueda prestar a su destino normal o
natural, pero no sólo debe tomarse en cuenta lo anterior sino también el uso
convenido por las partes.
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