ALIMENTOS


Por: Ana Gómez Obregón
En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, (alimentos, educación, vestuario, asistencia médica, transporte, etc), dada su incapacidad de procurárselo solo y dependiendo su capacidad económica. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo; por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo. Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que a los hijos les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida sustentarse por sí mismos o por cualquier otra razón que el Juez considere indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos físicos o psíquicologicos.



Cuando un Juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Ejemplo: en el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos.

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