ALIMENTOS
Por: Ana Gómez Obregón
En el derecho
de familia, la pensión alimenticia se ampara en la necesidad que puede tener
una persona de recibir lo que sea necesario para
subsistir, (alimentos, educación, vestuario, asistencia médica, transporte,
etc), dada su incapacidad de procurárselo solo y dependiendo su capacidad
económica. Por esta razón, la obligación de dar alimentos no necesariamente
termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Dicha obligación recae
habitualmente en un familiar próximo; por ejemplo, los padres respecto de los
hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo. Permanece vigente el derecho de alimentos en caso de que
a los hijos les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida
sustentarse por sí mismos o por cualquier otra razón que el Juez considere
indispensable para la subsistencia de los hijos disminuidos físicos o psíquicologicos.
Cuando un Juez, mediante sentencia, obliga al pago de cantidades mensuales por este
motivo, esta cantidad se denomina pensión alimenticia. Ejemplo: en el caso de la
pensión que un progenitor debe pagar al otro que se hace cargo de los hijos,
por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos.
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