Trámites de intestados
El
tipo de Sucesión Legítima o intestamentaria, procede cuando el De Cujus no hizo testamento para el acceso
al haber hereditario para después de su muerte, para esos casos la ley suplirá
esa falta de testamento. Además hay ciertos casos en los cuales también se
puede abrir una Sucesión Testamentaria y pueden ser los siguientes:
·
Cuando no hay
testamento o el que se es invalidado o nulificado
·
El testador no
dispuso de todos sus bienes
·
No se haya
cumplido la obligación impuesta al heredero
·
El heredero muere
antes que el testador.
En
las Sucesión Legítima o Intestamentaria, tienen derecho a heredar en orden de
preferencia:
·
Descendientes,
cónyuges o concubinos
·
A falta de
descendientes serán los ascendientes, cónyuges o concubinos
·
A falta de todos
los anteriores, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y si faltaren
estos, los parientes sucesivamente.
La
regla general en la Sucesión Legítima o Intestamentaria es que los parientes
más próximos excluyen a los más lejanos.
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