Trámites de intestados





El tipo de Sucesión Legítima o intestamentaria, procede cuando el De Cujus no hizo testamento para el acceso al haber hereditario para después de su muerte, para esos casos la ley suplirá esa falta de testamento. Además hay ciertos casos en los cuales también se puede abrir una Sucesión Testamentaria y pueden ser los siguientes:
·         Cuando no hay testamento o el que se es invalidado o nulificado
·         El testador no dispuso de todos sus bienes
·         No se haya cumplido la obligación impuesta al heredero
·         El heredero muere antes que el testador.
En las Sucesión Legítima o Intestamentaria, tienen derecho a heredar en orden de preferencia:
·         Descendientes, cónyuges o concubinos
·         A falta de descendientes serán los ascendientes, cónyuges o concubinos
·         A falta de todos los anteriores, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y si faltaren estos, los parientes sucesivamente.
La regla general en la Sucesión Legítima o Intestamentaria es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos.

Comentarios

Formulario Contacto

* Campo requerido
Área de interés
Opcional