DIVORCIO INCAUSADO.
Por: Ana Gómez Obregón.
Se podrá solicitar este tipo de divorcio a través
de interponer una demanda de divorcio ante un juez de lo familiar, después
de cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, pasando este
tiempo esta solicitud se puede hacer en cualquier momento en que uno de los
cónyuges indique que es su voluntad el no querer continuar con dicho
matrimonio.
Para poder solicitar este tipo de divorcio el
conyugue interesado debe promover el juicio de divorcio
unilateral donde presentara la solicitud y así mismo la propuesta de
convenio para regular los acuerdos a la disolución del vínculo
matrimonial, en este se indica:
·
Quien será la persona que tendrá la guarda y
custodia de los hijos.
·
Cómo será la forma en que el progenitor, que no
tenga la guarda y custodia, realizara el derecho de visitas a los hijos.
·
La manera en que en que la contraparte dará los
alimentos a los hijos y en su caso al conyugue.
·
Asignar que domicilio quedara para el conyugue que
se tenga la custodia de los hijos
·
De qué manera serán administrados los bienes de la
sociedad conyugal durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se
liquide.
Cuando el caso sea que los cónyuges hayan celebrado
el matrimonio por el régimen de bienes separados:
·
Se deberá señalar la compensación, que no excederá
el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido en el matrimonio, a los
que tendrá derecho el cónyuge
·
En su caso de haber tenido hijos adquiere la misma
obligación al dar los alimentos.
Esta modalidad solo se encuentra vigente en Estado de
México, Ciudad de México, Coahuila, Tamaulipas, Sonora, Hidalgo, Yucatán y
Nuevo León.
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