DIVORCIO INCAUSADO.

Por: Ana Gómez Obregón. 
Se podrá solicitar este tipo de divorcio a través de interponer una demanda de divorcio ante un juez de lo familiar, después de  cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, pasando este tiempo esta solicitud se puede hacer en cualquier momento en que uno de los cónyuges indique que es su voluntad el no querer continuar con dicho matrimonio.

Para poder solicitar este tipo de divorcio el conyugue interesado debe promover  el juicio de divorcio unilateral donde presentara la solicitud y así mismo la propuesta de convenio para regular los acuerdos a la disolución del vínculo matrimonial,  en este se indica:
·         Quien será la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
·         Cómo será la forma en que el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, realizara el derecho de visitas a los hijos.
·         La manera en que en que la contraparte dará los alimentos a los hijos y en su caso al conyugue.
·         Asignar que domicilio quedara para el conyugue que se tenga la custodia de los hijos
·         De qué manera serán administrados los bienes de la sociedad conyugal durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se liquide.
Cuando el caso sea que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio por el régimen de bienes separados:
·         Se deberá señalar la compensación, que no excederá el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido en el matrimonio, a los que tendrá derecho el cónyuge
·         En su caso de haber tenido hijos adquiere la misma obligación al dar los alimentos.

Esta modalidad solo se encuentra vigente en Estado de México, Ciudad de México, Coahuila, Tamaulipas, Sonora, Hidalgo, Yucatán y Nuevo León.

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