PODERES FACULTADOS PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y HABILITAR PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS Y DESIGNAR SU UBICACIÓN.

Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
1.       

·         Articulo 73 Const. fracción XXIX. Facultades del congreso. Para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, está facultado para establecer el comercio exterior, el congreso lo cual nos dice:
1.       Está facultado para establecer los aranceles, las contribuciones del comercio exterior.
Para establecer contribuciones:
1.      Sobre el comercio exterior;
2.      Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3.      Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4.    Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.

·         Articulo 76 Const. fracción I. Facultades del senado. Tienen la facultad de aprobar los tratados internacionales que celebre el ejecutivo
·         Articulo 89 Const. Fracción X y XIII. Facultades del ejecutivo. Es responsable de elegir la política exterior y celebrar los tratados internacionales. Fracción XIII. La autoridad que está autorizada para indicar donde van a estar ubicadas las aduanas es del ejecutivo.

·         Articulo 117 Const. Fracción IV, V, VI, VII. Los estados no podrán en ningún caso: gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, prohibir el cobro de impuestos por la entrada o salida de mercancías. Tampoco pueden legislar a nivel local (los estados) sobre estos temas.

·         Articulo 118 Const. Los estados tampoco pueden establecer derechos de tonelaje o de algún otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

·         Articulo 124 Const. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

·         Articulo 131 Const.:
-          1er. Párrafo fundamento legal à Ley Aduanera y la Ley de los impuestos generales de importación y exportación.
-          2do. Párrafo fundamento legal à Ley de comercio exterior nos dice que el congreso puede facultar al ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por .el propio Congreso, y para crear otras

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