PODERES FACULTADOS PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR Y HABILITAR PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS Y DESIGNAR SU UBICACIÓN.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
1.
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Articulo 73
Const. fracción XXIX. Facultades del congreso. Para establecer contribuciones
sobre el comercio exterior, está facultado para establecer el comercio
exterior, el congreso lo cual nos dice:
1.
Está facultado para
establecer los aranceles, las contribuciones del comercio exterior.
Para establecer contribuciones:
1. Sobre el comercio exterior;
2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4. Sobre servicios
públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.
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Articulo 76
Const. fracción I. Facultades del senado. Tienen la facultad de aprobar los
tratados internacionales que celebre el ejecutivo
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Articulo 89
Const. Fracción X y XIII. Facultades del ejecutivo. Es responsable de elegir la
política exterior y celebrar los tratados internacionales. Fracción XIII. La
autoridad que está autorizada para indicar donde van a estar ubicadas las
aduanas es del ejecutivo.
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Articulo 117
Const. Fracción IV, V, VI, VII. Los estados no podrán en ningún caso: gravar el
tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, prohibir el cobro de
impuestos por la entrada o salida de mercancías. Tampoco pueden legislar a
nivel local (los estados) sobre estos temas.
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Articulo 118
Const. Los estados tampoco pueden establecer derechos de tonelaje o de algún
otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o
derechos sobre importaciones o exportaciones.
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Articulo 124
Const. Las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los Estados.
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Articulo 131
Const.:
-
1er. Párrafo
fundamento legal à Ley Aduanera y la Ley de los impuestos generales de
importación y exportación.
-
2do. Párrafo
fundamento legal à Ley de comercio exterior nos dice que el congreso
puede facultar al ejecutivo para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por .el propio Congreso, y para crear otras
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