DERECHO MIGRATORIO
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Es el conjunto de normas de derecho público que regulan el tránsito internacional de personas, establece modalidades y condiciones al que se sujetara el ingreso, permanencia y salida de extranjeros y lo relativo a la inmigración y repatriación de nacionales.
Es el conjunto de normas de derecho público que regulan el tránsito internacional de personas, establece modalidades y condiciones al que se sujetara el ingreso, permanencia y salida de extranjeros y lo relativo a la inmigración y repatriación de nacionales.
Elementos
de derecho migratorio:
-
Conjunto de normas de derecho público
-
Transito internacional de personas
-
Establecer modalidades y condiciones a que debe ajustarse en el ingreso,
permanencia y salida de extranjeros.
Ø AUTORIDADES MIGRATORIAS:
1.
Ejecutivo à
SEGOB à
Secretaria de población migratoria y asuntos religiosos.
2.
INAMI
3.
SEM
Ø CONDICIÓN JURÍDICA DEL
EXTRANJERO.- Son los derechos y obligaciones que el estado
le confiere a los extranjeros.
El
estado mexicano es el que está facultado a establecer en función de extranjeros
en nuestro país sin embargo tiene que vigilar que no viole tratados
internacionales
Ø CALIDADES MIGRATORIAS QUE
EXISTEN:
1.
No inmigrante.- Es el extranjero que con permiso
de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente dentro de
alguna de las características de esta calidad. (artículo 42 de la Ley Gral. de
Población)
2.
Inmigrante.- Es el que se interna legalmente en
nuestro país pero ya tiene el propósito de radicar aquí, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado. (artículo
44 de la Ley Gral. de Población)
3.
Inmigrado.- Inmigrado es el
extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país, por el
paso de tiempo. Los Inmigrantes con residencia legal en
el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados. Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco
años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado
o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo
salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de
Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad
migratoria de acuerdo con la Ley. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere
declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad
lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, podrá salir y entrar al país libremente, pero si
permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad
migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de
cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la
declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento.
(Artículo 52 de la Ley Gral. de Población)
Ø CARACTERÍSTICAS DE NO
INMIGRANTE: (TIENE 11 CARACTERÍSTICAS)
1)
TURISTA. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o
deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses
improrrogables.
-
Actividades recreativas
-
No remuneradas
-
Vigencia 6 meses
-
No hay pago de derechos
-
FM1 (forma migratoria turista)
2)
TRANSMIGRANTE. En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional
hasta por treinta días.
-
Para personas en tránsito
-
30 días
-
No pago de derechos
-
FM1
3)
VISITANTE (Estar temporalmente en México)
-
Vigencia de 1 año, pueden renovar 4 veces. Total 5
años.
-
Si hay pago de derechos
-
FM3
·
Modalidades:
-
visitante de negocios e inversionistas.
-
Visitante técnico o científico
-
Visitante rentista
-
Visitante cargo de confianza
4)
Ministro de culto o asociado religioso.
-
Para actividades filantrópicas.
-
Acreditar que la persona es ministro, sacerdote
dentro de la asociación religiosa.
-
Que la asociación se encuentra registrada en la
SEGOB.
-
Duración 1 año, 4 renovaciones. En total 5 años
-
Si hay pago de derechos
-
FM3
5)
ASILADO POLÍTICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país
de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue
conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el
asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que
por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma
Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su
legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del
país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que
haya salido con permiso de la propia Dependencia.
6)
REFUGIADO.
-
Para proteger su
vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia
generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de
derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el
orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.
7)
ESTUDIANTE (Puede permanecer en territorio
nacional hasta que concluya sus estudios)
-
Tiene que tramitar año con año su FM3, renovar el
número de años hasta que concluya sus estudios.
-
No pago de derechos.
-
Ausentarse hasta 120 días al año.
8)
VISITANTE DISTINGUIDO. En casos especiales, de manera excepcional, podrá
otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por
seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio
internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de
Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.
-
Hasta 6 meses
-
FM3
-
No hay pago de derechos.
-
No se renueva sino se hace una nueva FM3.
9)
VISITANTE LOCAL (Visitantes a puertos marítimos y
a ciudades fronterizas)
-
Hasta 3 días
-
No hay pago de derechos.
-
FM3 (Beliceños/Guatemaltecos)
-
No hay renovaciones.
10)
VISITANTE PROVISIONAL (Para desembarcar en puertos
y aeropuertos)
-
Temporalidad: 30 días
-
Pide una garantía a través de una fianza.
-
No hay pago de derechos.
11)
CORRESPONSAL. Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para
cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente
su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la
Secretaría de Gobernación
-
Si hay pago de derechos.
-
Vigencia 1 año, 4 renovaciones. Total 5 años.
-
FM3
Ø CARACTERISTICAS
INMIGRANTE: (9 CARACTERÍSTICAS)
1)
RENTISTA (acredita que por lo menos va a recibir
al mes la cantidad de $20,000 pesos)
-
Duración 1 año/ 4 renovaciones.
-
Si paga derechos
-
FM2
2)
INVERSIONISTAS (tiene que acreditar que invierte
dos millones de pesos)
-
Duración 1 año/ 4 renovaciones.
-
Si paga derechos
-
FM2
3)
PROFESIONISTA O PROFESIONAL.
-
1 año con 4 renovaciones
-
Si paga derechos
-
FM2
-
Tiene que acreditar el titulo (este título tiene
que venir del extranjero y cumplir con los requisitos)
-
Acreditar una oferta de trabajo
4)
CARGO DE CONFIANZA (Estar empleado con la empresa
matriz y la subsidiaria, acreditar que trabaja con la matriz)
-
Duración 1 años con 4 renovaciones
-
Si paga derechos
-
FM2
5)
Y 6) TECNICOS Y CIENTIFICOS (es para acreditar una
investigación y el gobierno mexicano le exige que al término de su estancia
entregue un reporte de la investigación)
6)
FAMILIARES
-
FM2
7)
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
-
Duración 1 año con 4 renovaciones
-
Pago de derechos
-
FM2
8)
ASIMILADOS (Artículo 48 de la Ley Gral. de
Población)
-
FM2
-
Vigencia 1 año con 4 renovaciones.
-
Si paga derechos
Ø EMIGRACIÓN Y REPATRIACIÓN (Ley Gral. de Población)
-
EMIGRACIÓN:
Artículo 76.- Por lo
que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las
causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar
medidas para regularla; y
II. Dictar medidas
en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la
protección de los emigrantes mexicanos.
Artículo 77.- Son
emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito
de residir en el extranjero.
-
REPATRIACIÓN:
Artículo 81.- Se consideran
como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de
residir por lo menos dos años en el extranjero.
Artículo 82.- La
Secretaría de Gobernación estimulará la repatriación de los mexicanos, y
promoverá su radicación en los lugares donde puedan ser útiles de acuerdo con
sus conocimientos y capacidad.
La misma categoría podrá ser otorgada por la
Secretaría de Gobernación a los nacionales que por virtud de situaciones
excepcionales, requieran el auxilio de las autoridades de dicha Dependencia,
para ser reinternados al país.
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