LOS SINDICATOS
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Los sindicatos, son una forma de organización de la clase trabajadora, que, a lo largo de la historia, ha resistido los embates del Estado y de la clase patronal, pero a su vez es la mejor forma de resistir y sobrevivir en un mundo capitalista, esto es en un mundo de la patronal, con sus normas y estado propio, en donde los trabajadores le anteponen al poder del capital, su capacidad de organización y su número. Son la primera expresión del nuevo derecho colectivo del trabajo, en donde con cada norma jurídica en materia laboral que arrancan a la patronal y su Estado, crean derecho positivo, pero no cualquiera sino un derecho social, en la búsqueda constante de humanizar la convivencia humana. De aquí podemos sacar el concepto histórico de sindicato, pero sería demasiado amplio por lo que nos circunscribiremos al concepto jurídico que en su artículo 356 nos lo define la Ley Federal del Trabajo; “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.
Los sindicatos, son una forma de organización de la clase trabajadora, que, a lo largo de la historia, ha resistido los embates del Estado y de la clase patronal, pero a su vez es la mejor forma de resistir y sobrevivir en un mundo capitalista, esto es en un mundo de la patronal, con sus normas y estado propio, en donde los trabajadores le anteponen al poder del capital, su capacidad de organización y su número. Son la primera expresión del nuevo derecho colectivo del trabajo, en donde con cada norma jurídica en materia laboral que arrancan a la patronal y su Estado, crean derecho positivo, pero no cualquiera sino un derecho social, en la búsqueda constante de humanizar la convivencia humana. De aquí podemos sacar el concepto histórico de sindicato, pero sería demasiado amplio por lo que nos circunscribiremos al concepto jurídico que en su artículo 356 nos lo define la Ley Federal del Trabajo; “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.
De este concepto podemos desprender:
a.- que por cuestión de equidad se incluye este derecho de los trabajadores
como una concesión o ampliación hacia la patronal. b.- el reconocimiento de una
sociedad dividida en clases social al tener intereses antagónicos entre sí y es
el derecho del trabajo quien norma dichos conflictos.
Los sindicatos para existir no
necesitan autorización de nadie, pero para tener reconocimiento y ser sujetos
de derechos y obligaciones, es necesario el reconocimiento del Estado. Son las
autoridades laborales las encargadas de dichos actos. Si el sindicato pertenece
a una empresa de jurisdicción federal será la Secretaria de Trabajo y previsión
social, a través de la Dirección General de registro de Asociaciones, quien se
encargue del registro del sindicato, quien una vez que llena los requisitos de
ley, y sin ser un órgano jurisdiccional solo recibe e inscribe, a cuyo acto se
le denomina el tomar nota del registro de un sindicato. Otorgando al
solicitante su constancia requerida, denominada TOMA DE NOTA.
Los
sindicatos una vez cubriendo los requisitos legales para su reconocimiento,
deben el desarrollo de su vida interna a dos factores principales; primero al
reconocimiento de su órgano máximo de decisión que es la Asamblea General, y
segundo a su normatividad interna o Estatutos Sindicales.
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