LEY ADUANERA.
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY ADUANERA Y A QUE SUJETOS LES ES
APLICABLE?
OBJETIVO LEY ADUANERA.- Regulan la entrada al territorio nacional y la
salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o
conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de
dicha entrada o salida de mercancías.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes
introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean
sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes
aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción,
extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los
hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se
aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que
México sea parte.
Ø ¿QUÉ ORDENAMIENTO LEGAL ES SUPLETORIO
DE LA LEY ADUANERA?
El Código Fiscal de la Federación es la ley supletoria de la ley
aduanera.
Ø CONFORME A LA LEY ADUANERA ¿QUÉ SE
ENTIENDE POR MERCANCIAS? ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL DIFERENCIA RESPECTO AL CONCEPTO
DE “MERCANCIAS” UTILIZADO POR LOS ECONOMISTAS?
Mercancías,
los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las
leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Ø
TRÁFICOS
ADUANEROS
1. Marítimo
(de altura, cabotaje, mixto).- Este es el más común porque es el más barato
2. Aéreo.
3. Terrestre.
4. Postal.
5. Fluvial
(ríos)
6. Otros
medios de conducción.
·
MENCIONES LAS DISTINTAS VARIANTES DE TRÁFICO MARÍTIMO QUE CONTEMPLA EL
ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA Y EXPLIQUE CADAUNA DE ELLAS.
a)
De altura.- Consiste en el transporte de mercancías desde el
extranjero o viceversa o la navegación entre un puerto extranjero a un puerto
nacional.
b)
De cabotaje.- Transportación o Negociación entre puertos
nacionales del mismo litoral (océano pacifico o atlántico)
c)
Mixto.- Puertos nacionales e internacionales en la misma ruta
(dos litorales diferentes)
Ø
RECINTOS
FISCALES Y RECINTOS FISCALIZADOS. (ART. 14 DE LA LEY ADUANERA)
LOS
RECINTOS FISCALES.- Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras
realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el
despacho aduanero de las mismas.
LOS RECINTOS FISCALIZADOS.-
El Servicio de
Administración Tributaria podrán otorgar concesión para que los particulares
presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en
inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán
recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a
lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del
inmueble donde se prestarán los servicios.
¿CÓMO
SE OBTIENE Y QUE DEBE ACREDITARSE PARA OBTENER LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS EN RECINTOS FISCALIZADOS?
Para obtener la concesión, se deberá
acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas,
su solvencia moral y económica, su capacidad técnica, administrativa y
financiera, así como la de sus accionistas, contar con experiencia en la
prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías y
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo
cual deberán anexar a su solicitud el programa de inversión y demás documentos
que establezca el Reglamento, para acreditar que el solicitante cumple con las
condiciones requeridas.
¿QUÉ
TEMPORALIDAD TIENE LA CONSECIÓN DE UN RECINTO FISCALIZADO? ¿ES RENOVABLE DICHA
CONSECIÓN?
Las concesiones se podrán otorgar hasta por
un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado
hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los
últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los requisitos
previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Ø DEPÓSITO PREVIO DE MERCANCÍAS.
Entrega de mercancías para su custodia hasta
en tanto se desahogue el despacho aduanero. Mientras el depósito previo de
mercancías la persona no puede hacer nada mientras el despacho aduanero se
desahogue.
¿CUÁL ES EL EFECTO MAS IMPORTANTE DEL
DEPÓSITO DE ADUANAS O MERCANCIAS?
Las mercancías quedarán en depósito ante la
aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el
propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas
de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su
depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
Ø EXTRAVIO Y ABANDONO DE MERCANCÍAS
Dos supuestos dentro del depósito previo de las
mercancías:
1) EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN.- Cuando no presenta
la autoridad las mercancías en la fecha que se determina para el reconocimiento
o dentro de los tres días siguientes:
-
Puede
ser que el interesado ya pago aranceles, cuotas compensatorias, derechos,
obligaciones fiscales.
-
Valor
de las mercancías
·
Si se
trata de recintos fiscales, el fisco automáticamente le pagara al interesado
tanto el valor de las mercancías como el pago de las obligaciones fiscales.
·
Si se
trata de recintos fiscalizados la autoridad aduanera va a pagarle al particular
el valor de las mercancías y las obligaciones fiscales al fisco.
2) ABANDONO.- Es el pago de la propiedad del
particular al fisco federal y existen tres supuestos:
a) Empresa.- Significa que por escrito se
manifiesta a la autoridad que se pasara la mercancía del particular al fisco.
b) Tácita.- Cuando nos manifiesta por escrito y
solo al paso del tiempo abandonas las mercancías y aquí existen tres términos:
-
3
meses en el caso de exportación
-
3 días
en los casos de mercancías inflamables, explosivos, corrosivos, perecederos o
de animales vivos.
-
2
meses en los demás casos (importaciones).
c) Embargada bajo PAMA (Procedimiento
administrativo. en materia aduanera).- Se le notificara al interesado en el
domicilio o por estrados y se le notificara que tiene 15 días para cumplir sus
obligaciones fiscales en materia de comercio exterior y desahogue el despacho
aduanero. En el caso de animales vivos tiene 3 días. En caso de que haga caso
omiso a la notificación, después de esos 15 días se le notificara que ya causo
abandono.
Las
mercancías que cusan abandono pueden ser vendidas subastadas, donadas e
incluso vendidas.
Ø DESPACHO DE MERCANCÍAS O DESPACHO ADUANERO.
Conforme
al artículo 35 de la ley aduanera. Se entiende por despacho el conjunto de actos
y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a
su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana
las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios,
poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las
exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Ø DESPACHO ADUANERO.- Consiste en toda la
documentación o trámite que debes realizar para el transporte de las
mercancías. Serie de trámites o presentación de documentos.
Principal documento que se debe presentar
para la exportación e importación es el “PEDIMENTO”
Este consiste en una radiografía u operación detallada de lo que se está
haciendo, consiste en detallar el medio de transporte, fechas de llegada y
salida, señalar valor de las mercancías, señalamiento de cantidades (cuanta
mercancía), descripción de la mercancía, número de serie, número de motor y
número de pedimento en el caso de un “carro”
El pedimento es solo para una operación. También
se debe señalar el régimen aduanero (es cuando puedes importar de manera
temporal o definitiva)
·
PEDIMENTO
CONSOLIDADO.- Es
cuando la persona puede realizar o agrupar varias operaciones en un solo
pedimento. Este solo aplica para exportaciones. (artículo 37 de la Ley
Aduanera)
Dentro del pedimento se anexa:
-
Facturas
comerciales
-
Conocimientos
de embarque, guía aérea.
-
Comprobantes
de medidas de regulación y restricción de aranceles.
Ø
RECONOCIMIENTO ADUANERO.- (ARTICULO 44 )El reconocimiento aduanero y
segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación
o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que
ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes
conceptos:
l. Las unidades de
medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de
importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos
que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción,
naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.
III. Los datos que permitan
la identificación de las mercancías, en su caso.
Empieza en el mecanismo de selección
automatizada.
Ø BASE GRAVABLE PARA EL DEPOSITO DE MERCANCÍAS
ARTICULO 64. La
base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base
gravable.
¿QUÉ
SE ENTIENDE POR VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS?
R= El valor en aduana de
las mercancías será el valor de transacción de las mismas.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR
DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR?
R= Se entiende por valor de
transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, y
que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra
efectuada por el importador, precio que se ajustará. Se entiende por precio
pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a
efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio
de éste.
¿QUÉ OTROS COSTOS DEBEN SER
COMPRENDIDOS PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS?
R= El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá,
además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las
comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos
aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de
obra como de materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales
como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de
las mercancías.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE
EXISTE VINCULACIÓN ENTRE IMPORTADOR Y VENDEDOR?
R= Se considera que existe
vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes
casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o
responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en
negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la
propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes
sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la
otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente
por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
persona.
VIll. Si son de la misma familia.
¿CUÁNDO ES ACEPTABLE EL
VALOR DE LA TRANSACCIÓN EN UNA VENTA ENTRE PERSONAS VINCULADAS?
R= En una venta entre
personas vinculadas, se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará
el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.
¿EN QUÉ CASOS SE CONSIDERA
QUE LA VINCULACIÓN ENTRE EL IMPORTADOR Y EL VENDEDOR NO HA INFLUIDO EN EL
PRECIO?
1) Precio se ajustó a las practicas
normales de fijación de precios
2) Precio permite cubrir los costos y
tener una utilidad razonable
Ø ARTICULO 70 LEY ADUANERA.
ARTICULO 70. En
una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando
el importador demuestre que dicho valor se aproxima mucho a alguno de los
valores criterio de los que a continuación se señalan, vigentes en el mismo
momento o en un momento aproximado y se haya manifestado en la declaración a
que se refiere el artículo 81 de esta Ley, que existe vinculación con el vendedor
de las mercancías y que ésta no influyó en su precio:
I. El valor de
transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a
importadores no vinculados con el vendedor, para ser exportadas con destino a
territorio nacional.
II. El valor en aduana de
mercancías idénticas o similares.
III. El valor en aduana de
mercancías idénticas o similares.
Ø BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DEL IMPUESTO GENERAL DE
EXPORTACIÓN.
ARTICULO 79. La
base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en
cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras
cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas
facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías,
harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que
procedan.
Ø REGÍMENES ADUANEROS
ARTICULO 90. Las
mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo,
podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos. (Tiempo
ilimitado)
I. De importación.
II. De exportación.
B. Temporales. (Tiempo
limitado y una finalidad especifica)
I. De importación.
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
(1 mes, 6 meses, 1año, plazo que dure la calidad migratoria, 10 años)
b) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de exportación. (18 meses, 2 años,
temporalmente bajo el programa de maquila)
II. De exportación.
a) Para retornar al país en el mismo estado.
(3meses, 6mese, 1año)
b) Para elaboración, transformación o
reparación.
C. Depósito Fiscal.
D. Tránsito de
mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado
estratégico.
·
DEPOSITO FISCAL.- Consiste en el almacenamiento de mercancías en almacenes grales. de depósito,
lo que caracteriza el depósito fiscal es que podrán vender y exhibir las mercancías
en puertos de altura y aeropuertos internacionales sin el pago de impuestos o
aranceles y cuotas compensatorias que los compradores sean pasajeros que viajan
del extranjero. El depósito fiscal lo puede hacer cualquier persona física o
moral constituida conforme a las leyes mexicanas.
·
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA.- entrada de mercancías de procedencia extranjera
para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
·
REGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITVA.- consiste en la salida de mercancías del
territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·
CASOS EN LOS QUE PUEDE RETORNAR AL PAIS LAS MERCANCÍAS EXPORTADAS SIN
NECESIDAD DE CUBRIR EL IMPUESTO GRAL. Y CASOS EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA
DEBERA DEVOLVER AL INTERESADO EL IMPUESTO GRAL DE EXPOTACIÓN QUE HUBIERA PAGADO: (ARTICULO 103 L.A.)
Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o
nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de
importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el
extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio
nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo
cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del
interesado con anterioridad al vencimiento del mismo.
·
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS.- Consiste en el traslado de mercancías bajo el
control fiscal de una aduana fiscal a otra.
·
BARRERAS NO ARANCELARIAS:
-
Medidas de regulación y restricción no arancelaria
-
Ley de comercio exterior
·
BARRERAS ARANCELARIAS:
-
Aranceles
-
Ley de comercio exterior. Tres modalidades:
Ad valorem
Específicos
Mixtos.
Valor de la transacción de
las mercancías: Que no exista una vinculación entre el vendedor y el comprador
o si existe no influya sobre el precio.
ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en
la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de
manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración,
transformación o reparación.
FRANJA FRONTERIZA.- Es una línea paralela a las fronteras
de 20 km
REGIÓN FRONTERIZA. - Es todo territorio de la
península de baja california y el estado de quintana roo, los municipios de Caborca
y cananea.
Ø AGENTE ADUANAL.- Persona física autorizada
por la SHCP mediante una patente para ejercer el tráfico de mercancías en los
diferentes regímenes aduaneros. El estado determina cuantos agentes aduanales
existen.
Para obtener la patente de agente
aduanal se requiere:
l. Ser mexicano por
nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Il. No haber sido condenado
por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente
o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas.
llI. Gozar de buena
reputación personal.
IV. No ser servidor
público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en
servicio activo.
V. No tener parentesco
por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el
cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción
de la patente.
VI. Tener título
profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
Vll. Tener
experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
VIII. Exhibir constancia de su
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
IX. Aprobar el examen de
conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Ø APONDERADO ADUANAL.- Tendrá el carácter de
apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral
para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías,
siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal
promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola
persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Para obtener la autorización para
actuar como apoderado aduanal se requiere:
l. No haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la
cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.
ll. Tener relación
laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
llI. Gozar de buena
reputación personal.
IV. No ser servidor
público ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco
por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el
cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de
adscripción.
VI. Exhibir constancia de
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Aprobar
el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen
psicotécnico.
Ø ILICITOS ADUANEROS.
-
DELITOà ROBO CONTRABANDO (ART. 102 L.A.)
1. Omitir el pago total o parcial de los
contribuyentes
2. Sin permiso de autoridad competente
3. De importación/ exportación prohibida
4. Internar mercancías desde franja o región
fronteriza sin los correspondientes trámites
5. Extraer mercancías de los recintos fiscales
sin permiso.
Ø DISMINUCIÓN DE SANCIONES. (ART.
199 L.A.)
1. 66% omisión por inexacta clasificación
arancelaria
2. 20% pago dentro de 45 días siguientes a ser
notificado
3. 50% en exportación de mercancías
4. 50% antes de ser notificado
Ø AGRAVANTES. (ART. 198 L.A.)
a) Usar un RFC de un importador diferente
b) Uso de documentos falsos o señalar
operaciones inexistentes
c) El infractor sea reincidente
Es aplicable el recurso de apelación contra
cualquier resolución
Ø PROCEDIMIENTO ADMVO. EN MATERIA ADUANERA (PAMA).
-
Autorizada
por la SHCP
-
Facultades
de inspección y vigilancia:
a) Recintos fiscales
b) Recintos fiscalizados
c) Mar territorial
d) Zona económica
e) Franja y región fronteriza.
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