CONTRATOS CIVILES:
El contrato civil existe
desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras,
a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,
siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral, ni a la buena fe.
Normalmente las
relaciones de las personas en su vida privada se rigen por el derecho usual o
derecho de la costumbre, y aun cuando todavía se realizan contratos verbales,
muchos de ellos válidos, cada vez más se plasman por escrito esas relaciones y
obligaciones entre las partes.
Comentarios
Publicar un comentario