CONTRATOS DE PRENDA:
El contrato de prenda consiste
en que una parte (el deudor) entrega una cosa
mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad
de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga
la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y,
en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha
realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
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