apuntes de Derecho Internacional
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Inversión que realiza el inmigrado (o sea extranjero) se
considerara como mexicana.
Cláusula de admisión de extranjeros: pueden invertir pero no
podrán invertir en lo que los mexicanos pueden invertir.
Cláusula de exclusión de extranjeros: no se debe permitir la
inversión a extranjeros.
Actividades exclusivas del edo.:petróleo, correo, emisión de
monedas, emisión de billetes, acuñación de monedas, electricidad, etc.
Actividades exclusivas de los mexicanos
Porcentajes de inversión:
10%:
25%: Transporte aéreo
49%:
+ 49%: art. 8º
Adquisición de bienes inmuebles:
I.-
Podrán
adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida,
destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso
de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
II.-
Podrán
adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean
destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del
capítulo siguiente.
P/M extranjeras o P/M con cláusula de admisión se pude
realizar por medio de fideicomiso
Secretaria de Relaciones Exteriores
CONFLICTO DE LEYES
1.- LA AUTORIDAD tienen que verificar LA COMPETENCIA DEL
JUEZ:
Reglas generales y especificas para verificar que el juez
sea competente
Que sea nacional o internacional
2.- LA CALIFICACIÓN O CLASIFICACIÓN
3.- ENCONTRAR LA NORMA CONFLICTUAL: es una norma de forma no
resuelve el fondo, solo decide que norma de fondo o sustantiva se aplica, si la
mexicana o la norma sustantiva extranjera. Se encuentran en la Constitución o
en el Código Civil Federal.
4.- Si se tiene que aplicar la norma de fondo
5.- Cuando se cometa un fraude a la ley o se altere el orden
publico.
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