apuntes de Derecho Internacional


Carlos Gabriel López Portillo Sánchez

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Inversión que realiza el inmigrado (o sea extranjero) se considerara como mexicana.
Cláusula de admisión de extranjeros: pueden invertir pero no podrán invertir en lo que los mexicanos pueden invertir.
Cláusula de exclusión de extranjeros: no se debe permitir la inversión a extranjeros.
Actividades exclusivas del edo.:petróleo, correo, emisión de monedas, emisión de billetes, acuñación de monedas, electricidad, etc.
Actividades exclusivas de los mexicanos
Porcentajes de inversión:
10%:
25%: Transporte aéreo
49%:
+ 49%: art. 8º
Adquisición de bienes inmuebles:
I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
P/M extranjeras o P/M con cláusula de admisión se pude realizar por medio de fideicomiso
Secretaria de Relaciones Exteriores

CONFLICTO DE LEYES
1.- LA AUTORIDAD tienen que verificar LA COMPETENCIA DEL JUEZ:
Reglas generales y especificas para verificar que el juez sea competente
Que sea nacional o internacional
2.- LA CALIFICACIÓN O CLASIFICACIÓN
3.- ENCONTRAR LA NORMA CONFLICTUAL: es una norma de forma no resuelve el fondo, solo decide que norma de fondo o sustantiva se aplica, si la mexicana o la norma sustantiva extranjera. Se encuentran en la Constitución o en el Código Civil Federal.
4.- Si se tiene que aplicar la norma de fondo
5.- Cuando se cometa un fraude a la ley o se altere el orden publico.

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