CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Carlos Gabriel López Portillo Sánchez
Son los Convenios que celebran las organizaciones Sindicales de Trabajadores y los Empresarios, para la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de la industria o del comercio.
Son los Convenios que celebran las organizaciones Sindicales de Trabajadores y los Empresarios, para la fijación de las condiciones de trabajo en una o varias empresas o ramas de la industria o del comercio.
Es un paso de la contratación donde
prevalece el interés unilateral, en donde se le impone al trabajador un
contrato individual (su antecesor el contrato civil de arrendamiento de
servicios), al paso de la contratación colectiva. Como una relación dialéctica, que
primeramente universaliza el interés de cada trabajador, pero que, al mismo
tiempo, aplica el interés general de la clase trabajadora a todos y cada uno de
los trabajadores.
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
1.- Son la primera expresión de un
derecho orientado a la justicia social.
2.- Es una institución jurídica de la
época contemporánea.
3.- En los hechos es la imposición de
una clase social al capital y a su Estado de una forma de creación de un
derecho objetivo propio.
4.- Es un derecho para la regulación
de las relaciones de una clase social frente a otra.
5.- La denominación correcta es
Convención Colectiva, pues el término de Contrato es por su origen del derecho
civil, y el de colectivo, por aplicarse a una colectividad de trabajadores.
Nada que ver con la denominación milenaria romana del contrato civil.
6.- Se mantiene la denominación de
Contrato Colectivo de Trabajo y no el de Convención Colectiva de Trabajo,
primero porque no afecta la naturaleza de la institución y segundo por ser una
denominación más generalizada en la ley, en la jurisprudencia y entre los
obreros y patrones.
CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
DEFINICIÓN (386):
Contrato Colectivo de Trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos
de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CELEBRAR CONTRATO COLECTIVO (387): El patrón que emplee
trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con
éste, cuando lo solicite un contrato colectivo.
Si el patrón se niega los
trabajadores tendrán la opción de emplazar a huelga y estallarla en su caso
para conseguirlo (450).
CON QUIEN CELEBRA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EL PATRÓN CUANDO EXISTEN
VARIOS SINDICATOS EN LA MISMA EMPRESA (388): Si concurren.
1.
Sindicatos
de empresa.
Sindicatos
industriales.
Sindicatos de empresa e industriales.
Se celebrará con el que tenga mayor
número de trabajadores dentro de la empresa.
2.- Sindicatos Gremiales.
Se celebrará con el conjunto de
sindicatos mayoritarios que represente a las profesiones, si no se ponen de
acuerdo cada sindicato celebrara un CCT para su profesión.
3.- Sindicatos Gremiales y de
Empresa.
Sindicatos Gremiales y de Industria.
Sindicatos Gremiales y de Empresa y de Industria.
Los Gremiales podrán celebrar CCT
para su profesión, siempre que su número sea mayor que el de la misma profesión
que formen parte del Sindicato de Empresa o Industria.
Una vez celebrado se aplican las
estipulaciones del mismo a todas las personas que trabajen en la empresa o
establecimiento, aun cuando no sean miembros del sindicato con el que se celebró
(396).
Comentarios
Publicar un comentario